Ley De Lacteos
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Materia: Derecho Agrario Categoría: Derecho Agrario |
Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE |
Naturaleza : Decreto Legislativo |
Nº: 3144 |
Fecha:03/10/1960 |
D. Oficial: 185 |
Tomo: 189 | Publicación DO: 06/10/1960 |
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Reformas: (3) D.L. Nº 130,del 6 de septiembre de 2000, publicado en el D.O. Nº 180, Tomo 348, del 27 de septiembre de 2000. |
Comentarios: LA APLICACION DE LA PRESENTE LEY CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL, SEGUN ARTICULO 37, DEL D.L. N° 524, DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1995, PUBLICADO EN EL D.O. N° 234, TOMO 329, DEL 18 DE DICIEMBRE DE 1995, DECRETO QUE CONTIENE LA LEY DE SANIDAD VEGETAL YANIMAL.
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Contenido;
DECRETO Nº 3144.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que la salud de los habitantes de la República es un bien público y obligación del Estado asegurar el goce de la misma;
II.- Que entre otros medios para el cumplimiento de esa obligación, estánlos de procurar que en la alimentación popular existan productos que ofrezcan los mayores beneficios, y siendo la leche y productos lácteos, básicos para la nutrición, debe incrementarse su producción y consumo en el país, en las mejores condiciones de higiene, para lo que contribuirá en gran parte al establecimiento de plantas con métodos modernos de elaboración y expendio, haciéndoseimpostergable, por consiguiente, dictar disposiciones que tiendan a ese fin;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Agricultura y Ganadería y de Salud Pública y Asistencia Social,
DECRETA, la siguiente
LEY DE FOMENTO DE LA PRODUCCION HIGIENICA DE LA LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS Y DE REGULACION DE SUEXPENDIO.
OBJETO DE LA LEY
Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto incrementar la producción y elaboración higiénica de leche y productos lácteos, así como regular su expendio.
CAPITULO I
DE LAS PLANTAS HIGIENIZADORAS
Art. 2.- Toda persona natural o jurídica empresaria de plantas industriales lecheras, que se dedique o desee dedicarse a la elaboración industrial de leche yproductos lácteos, deberá obtener de los Ministerios de Agricultura y Ganadería y de Salud Pública y Asistencia Social, la aprobación de sus instalaciones y medios de distribución.
Art. 3.- Para obtener la aprobación a que se refiere el artículo anterior, los propietarios deberán presentar solicitud al Ministerio de Agricultura y Ganadería, indicando:
a)- Nombre del solicitante y sus generales;b)- Lugar en que la planta se encuentra establecida;
c)- Equipo y maquinaria de que dispone, especificando marcas y detalles sobre su capacidad, tiempo de servicio, estado general de conservación y funcionamiento y los planos y detalles de su instalación;
d)- Equipo de que dispone para el transporte de leche desde los lugares de recolección hasta la planta, y de distribución;
e)-Productos lácteos que elabora o elaborará.
Art. 4.- Además de los datos exigidos en el artículo anterior, los solicitantes están obligados a proporcionar a los Ministerios de Agricultura y Ganadería y de Salud Pública y Asistencia Social, todos aquellos pertinentes que durante la investigación se les solicitaren.
Art. 5.- Recibida la solicitud el Ministerio de Agricultura y Ganaderíainspeccionará los lugares de producción, los equipos de transporte y elaboración y, en general, verificará toda la información en ella contenida, y si comprobare que se cumple con los requisitos indicados en el Art. 3, pasará las diligencias al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Art. 6.- El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social al recibir las diligencias mencionadas en el...
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