Ley De Licencia De Estudio
[pic]
PODER LEGISLATIVOEl Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental [pic]del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1º.- Derógase el inciso final [pic]del artículo 1º de la Ley Nº18.345, de 11 de setiembre de 2008.
Articulo 2°.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 18.345, de 11 de setiembre de 2008, por el siguiente:
"ARTICULO 2°. (Licencia por estudio). - Aquellostrabajadores que cursen estudios en Institutos de Enseñanza Secundaria Básica, Educación Técnico Profesional Superior, Enseñanza Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública oprivada, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura tendrán derecho, durante el transcurso [pic]del año civil, a una licencia por estudio de acuerdo al siguiente régimen:
A) Para hasta 36(treinta y seis horas) semanales, 6 (seis) días anuales como mínimo.
B) Para más de 36 (treinta y seis) y menos de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, 9 (nueve) días anuales como mínimo.
C)Para 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, 12 (doce) días anuales como mínimo.
Estas licencias deberán otorgarse en forma fraccionada de hasta 3 (tres) días, incluyendo el día [pic]del examen, pruebade revisión, evaluación o similares.
También tendrán similar derecho a licencia por estudio quienes realicen cursos de capacitación profesional, cuando éstos se encuentren previstos en convenioscolectivos o acuerdos celebrados en el ámbito de los Consejos de Salarios.
El ejercicio de este derecho, sin perjuicio de la facultad reglamentaria [pic]del Poder Ejecutivo, podrá ser reglamentadopor el Consejo de Salarios respectivo o, en su defecto, mediante convenio colectivo".
Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley Nº 18.345, de 11 de setiembre de 2008, por el siguiente:...
Regístrate para leer el documento completo.