Ley De Licencias
LEY Nº 28976
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene como finalidad establecer el marco jurídico de lasdisposiciones
aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento
expedida por las municipalidades.
Artículo 2.- Definiciones
Para los efectos de la presente Ley, se aplicarán las siguientes definiciones:
Compatibilidad de uso.- Evaluación que realiza la entidad competente con el fin de
verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por elinteresado resulta o
no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la
zonificación vigente.
Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter
de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de
lucro.
Galería Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y
agrupaestablecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades
económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales.
Giro.- Actividad económica específica de comercio, industria y/o de servicios.
Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.- Documento que
sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una Inspección Técnica de
Seguridad en Defensa Civil,mediante la cual se verifica y evalúa el cumplimiento de las
condiciones de seguridad en defensa civil establecidas en la normativa vigente sobre la
materia.
Mercado de abasto.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos
individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros definidos,
dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otrostradicionales no
alimenticios mayoristas y minoristas.
Módulo o stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales en el que
se realizan actividades económicas y cuya área no supera los ciento veinte metros
cuadrados (120 m2).
Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se
realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cincometros
cuadrados (35 m2) y que no requieren obtener un certificado de Inspección Técnica de
Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria.
Zonificación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso
del suelo.
TÍTULO II
DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 3.- Licencia de funcionamiento
Autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollode actividades
económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas.
Podrán otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines
o complementarios entre sí. Las municipalidades, mediante ordenanza, deben definir
los giros afines o complementarios entre sí, para el ámbito de su circunscripción.
En el caso de que los sujetos obligados aobtener licencia de funcionamiento
desarrollen actividades en más de un establecimiento, deberán obtener una licencia
para cada uno de los mismos.
La licencia de funcionamiento para Cesionarios permite la realización de actividades
simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una licencia previa.
El otorgamiento de una licencia de funcionamiento no obliga a la realización dela
actividad económica en un plazo determinado.
Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector público,
que conforme a esta Ley se encuentren exoneradas de la obtención de una licencia de
funcionamiento, se encuentran obligadas a respetar la zonificación vigente y comunicar
a la municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de...
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