Ley De Los Bomberos Y Bomberas
Decreto N° 1.533 08 de noviembre de 2001
CAPITULO II
ACTUACION DE LOSCUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARACTER CIVIL
Competencia
Artículo 19. Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil, sonlos órganos competentes para la prevención, preparación y atención de incendios y otras emergencias; así como para la realización de inspecciones técnicas y emisión de informes sobre las condicionesde seguridad en espacios públicos, comerciales o privados de uso público.
Inspecciones
Artículo 20. Ninguna persona podrá oponerse a las inspecciones que el Cuerpo de Bomberos y Bomberas yAdministración de Emergencias de carácter civil competente practique con el fin de evitar cualquier emergencia.
Cumplimiento de normas
Artículo 21. Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas yAdministración de Emergencias de carácter civil, verificarán la aplicación de las disposiciones sobre prevención y protección contra incendios y otros siniestros, con el propósito de constatar el cumplimiento delas normas de seguridad en sus respectivas jurisdicciones.
Incumplimiento de normas de seguridad
Artículo 22. Si de las inspecciones realizadas se evidencia la falta o deficiente cumplimientode dichas normas, el Cuerpo de Bomberas y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil respectivo notificará a los propietarios, administradores y usuarios de los inmuebles para queprocedan a adoptar las medidas respectivas. De no realizarse los correctivos procedentes en los plazos previstos, el Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos en coordinación con el Ministerio de Interiory Justicia clausurará temporalmente el inmueble o establecimiento de que se trate, hasta tanto se subsanen las causas que originaron la medida. Las decisiones que se tomen de conformidad con lo...
Regístrate para leer el documento completo.