Ley De Los Consejos Comunales
En términos muy sencillos un consejo comunal es un medio de participación ciudadana. Un mecanismo de participación popular; cuyo objeto central es que el puebloejerza directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos (artículo 2 de la Ley de los Consejos Comunales). El consejo comunal además está conformado ,por tres instancias como son: una unidadde gestión económico-financiera (o banco comunal, compuesta por cinco personas); una unidad de contraloría social (también compuesta por cinco personas) y un órgano ejecutivo conformado por un númerovariable de voceros. Todos estos integrantes son electos por la asamblea de ciudadanos de una comunidad constituida por un número entre doscientas y cuatrocientas familias en el ámbito urbano; y, depor lo menos veinte familias en las zonas rurales. Las comunidades indígenas tienen derecho también a organizarse en consejos comunales; según sus costumbres a partir de diez familias.
Lasasambleas de ciudadanos y ciudadanas; según la propia Ley de los Consejos Comunales (artículo 4) son en realidad la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular,conformada por todos los habitantes (mayores de 15 años) de la una comunidad. A ellas le corresponde; entre otros temas: la aprobación de las normas de convivencia de la comunidad, aprobar el plan dedesarrollo de la comunidad, aprobar los proyectos presentados al consejo comunal, ejercer la contraloría social y adoptar decisiones esenciales para la vida comunitaria.“Ley De Servicio Comunitario Del Estudiante De Educación Superior”
El compromiso social de la labor educativa debe guiar la acción, con el fin de transformar las instituciones y comunidadesverdaderamente democráticas, para lo cual estas deben estar sumergidas en su contexto inmediato y ser factores para el cambio desde una perspectiva de ciudadanía social, vinculado necesariamente a una...
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