Ley de los cuerpos de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil
y administración de emergencias de carácter civil
1. Disposiciones fundamentales
2. Organización nacional de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil
3. Organización, dirección y funcionamiento de los Cuerpos de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil
4. Ejercicio de la profesión debombero y bombera
5. Disposiciones transitorias
6. Disposiciones finales
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Gaceta Oficial N° 5.561 Extraordinario de fecha 28 de noviembre de 2001
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DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACION DEEMERGENCIAS DE CARACTER CIVIL
Decreto N° 1.533 08 de noviembre de 2001
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del Artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo dispuesto en el literal c, numeral 3, artículo 1, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretoscon Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.076, de fecha 13 de noviembre de 2000, en Consejo de Ministros,
DICTA
el siguiente
DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARACTER CIVIL
TITULO I
Disposiciones fundamentales
CAPITULO I
DISPOSICIONESGENERALES
Objeto
Artículo 1. El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer la estructura, competencia, organización, administración y funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, su articulación en el ámbito nacional, estadal y municipal, así como las normas que rigen el ejercicio de la profesión de bombero y bombera, con el fin degarantizar la integridad de los ciudadanos y la protección de los bienes públicos y privados.
Régimen
Artículo 2. Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil constituyen órganos de seguridad ciudadana, al exclusivo servicio de los intereses del Estado y se regirán en lo relativo a su estructura, competencias, dirección y funcionamiento, por las normas deeste Decreto Ley y su Reglamento, así como por las demás leyes que le sean aplicables.
Identidad
Artículo 3. Las Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil, sin perjuicio de su carácter de órganos de seguridad ciudadana, tendrán un régimen y disciplina propios, así como un lema, un estandarte, un himno y un escudo. Su nombre, emblemas, insignias, uniformes ydemás elementos de identificación no podrán ser usados por ninguna otra persona, organización, vehículo o entidad.
Integración
Artículo 4. Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil estarán integrados por todos los bomberos y bomberas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley.
Finalidad
Artículo 5. Los Cuerpos de Bomberos yBomberas y de Administración de Emergencias de carácter civil tienen por finalidad:
1. Salvaguardar la vida y los bienes de la ciudadanía frente a situaciones que representen amenaza, vulnerabilidad o riesgo, promoviendo la aplicación de medidas tanto preventivas como de mitigación, atendiendo y administrando directa y permanentemente las emergencias, cuando las personas o comunidades seanafectadas por cualquier evento generador de daños, conjuntamente con otros organismos competentes.
2. Actuar como consultores y promotores en materia de gestión de riesgo, asociado a las comunidades.
3. Cooperar con el mantenimiento y restablecimiento del orden público en casos de emergencias.
4. Participar en la formulación y diseño de políticas de administración de emergencias y gestión de...
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