LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PARA EL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social en el Estado y tiene por objeto promover y regular los mecanismos alternativos de solución de controversias, así como a los centros que brinden estos servicios a la población y la actividad que desarrollen losprestadores de dichos servicios. Los habitantes del Estado de Sonora tienen el derecho de resolver sus controversias de carácter jurídico a través de vías colaborativas en las que se privilegie el diálogo y, el Estado el deber de proporcionar y promover los mecanismos para que lo logren pacíficamente, conforme a los principios y disposiciones de la presente Ley. Artículo 2.- Para los efectos deesta Ley, se entiende por: I.- Centros de Justicia Alternativa del Estado: Los Centros de Justicia Alternativa dependientes del Poder Judicial del Estado y de la Procuraduría General de Justicia del Estado; II.- Especialista: Persona capacitada para aplicar los mecanismos alternativos en la solución de controversias; III.- Mecanismos alternativos: Los mecanismos alterativos de solución decontroversias, tales como la mediación, la conciliación y los demás que permitan a las personas prevenir conflictos, o en su caso, solucionarlos, sin necesidad de intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo para garantizar la eficacia del convenio adoptado por los participantes y el cumplimiento del mismo; IV.- Mediación: Procedimiento voluntario en el cual un profesional imparcial y sin facultadpara sustituir las decisiones de las personas involucradas en una controversia, las asiste con la finalidad de facilitar las vías de diálogo y la búsqueda en común de un acuerdo; V.- Conciliación: El proceso voluntario mediante el cual un tercero, de manera neutral e imparcial, ayuda a las personas en conflicto a buscar una solución consensual, y les propone soluciones, las cuales pueden seraceptadas o rechazadas por las personas en controversia; VI.- Justicia restaurativa: Proceso en el que participan la víctima, el probable responsable o el delincuente, así como miembros de la comunidad afectados por el delito, para que se repare el daño provocado y se atiendan las necesidades de las partes con el fin de lograr su reintegración social; 1
VII.- Personas en controversia: Son quienesparticipan en los mecanismos alternativos, con el fin de solucionar sus controversias. Tratándose de menores de edad e incapaces, serán representados por la persona o personas que ejerzan la patria potestad o la tutela, con excepción de los adolescentes en conflicto con la ley penal, quienes participarán directamente; VIII.- Convenio o Acuerdo: Acto voluntario que pone fin a una controversia total oparcialmente, y que tendrá respecto a los participantes la misma eficacia que una sentencia ejecutoriada cuando sea aprobado por la autoridad judicial. En materia penal, el convenio o acuerdo es un acto que contiene la voluntad de las partes y surte los efectos que establezca la legislación penal del Estado; y IX.- Ley: La Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estadode Sonora. Artículo 3.- Los mecanismos de solución de controversias previstos en la presente Ley son alternativos a la jurisdicción y competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado. Artículo 4.- Los mecanismos alternativos se aplicarán por los Centros de Justicia Alternativa del Estado, a través de los especialistas adscritos a los mismos. Las instituciones públicas y privadas, así comolos particulares podrán prestar servicios con la finalidad de contribuir a la solución de controversias, a través de los mecanismos alternativos, ajustándose en lo conducente a lo previsto en el Capítulo II de la presente Ley. CAPÍTULO II DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 5.- Los mecanismos alternativos son la mediación, la conciliación y los demás que sean...
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