Ley de maquilas
ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA
Decreto No. 29-89 del Congreso de la República de Guatemala
CONSIDERANDO:
Que la constitución política de la República de Guatemala establece entre otras, como obligaciones fundamentales del estado la promoción del desarrollo ordenado y eficiente del comercio exterior del país, así como crear las condiciones adecuadaspara promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros.
CONSIDERANDO:
Que el estado también debe orientar la economía nacional para lograr la utilización adecuada de los recursos naturales y el potencial humano para incrementar la riqueza, tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional.
CONSIDERANDO:
Que para cumplir con los objetivosenunciados anteriormente es procedente emitir una ley de fomento a las exportaciones y a la maquila, que permita a nuestro país colocarse en un nivel adecuado de competitividad frente al resto de nacionales:
POR TANTO,
En el ejercicio que le confiere el Artículo 171 a) y conforme a lo establecido en los Artículos 118 y 119 de la Constitución de Guatemala,
DECRETA:
LEY DE FOMENTO YDESARROLLO DE LA
ACTIVIDAD EXPORTADORA
Y DE MAQUILA
CAPITULO I
CAMPO DE APLICACION
ARTICULO 1
La presente Ley tiene por objeto promover, incentivar y desarrollar en el territorio aduanero nacional, la producción de mercancías con destino a países fuera del área centroamericana, así como regular el funcionamiento de la actividad exportadora o de maquila de las empresas dentro del marco de losregímenes de Perfeccionamiento Activo o de Exportación de Componente Agregado Nacional Total.
ARTICULO 2
No gozarán de los beneficios otorgados por la presente Ley, la exportación de café en cualquier forma, cardamomo en cereza, pergamino y oro; ajonjolí sin descortezar, banano fresco; ganado bovino de raza y ordinario; carne de ganado bovino fresca, refrigerada o congelada; caña deazúcar refinada, sin refinar y melaza; algodón sin cardar; petróleo crudo sin refinar y madera en troza, rolliza, tabla y tablón.
ARTICULO 3
Para fines de la presente Ley deberá atenderse las definiciones que a continuación se indican.
a) Régimen de Perfeccionamiento Activo: Régimen aduanero que permite introducir en el territorio aduanero nacional, mercancías de terceros para destinarlas a suexportación fuera del área centroamericana en forma de productos terminados, sin que aquellas queden sujetas a los derechos arancelarios e impuestos de importación.
b) Maquila: es el valor agregado nacional generado a través del servicios y otros recursos que percibe en la producción y/o ensamble de mercancías.
c) Empresa: Es la unidad productiva propiedad de personas individuales o jurídicasconstituida de conformidad con las leyes de la República.
d) Ensamblar: Actividad que consiste en acoplar partes, piezas, subconjuntos o conjuntos que al ser integrados dan como resultado producto con características distintas a dichos componentes.
e) Exportación: Es la salida del territorio aduanero, cumplidos los trámites legales de mercancías nacionales o nacionalizadas.
f) Merma o pérdida: Esla parte que ha sido destruida o que desaparece durante la operación de perfeccionamiento, por evaporación, desecación, escape en forma de gas, agua etc.
g) Exportador indirecto: Es la empresa que dentro de la actividad económica suministra mercancías, materias primas, productos semielaborados, materiales, envases o empaques a otra empresa calificada dentro de la presente Ley y que los incorporaen mercancías cuyo destino es la exportación a países fuera del área centroamericana.
h) Subproducto: Producto que se obtiene en la fabricación de otro principal.
i) Desechos: Se entiende por deshechos los recortes, residuos, desperdicios o sobrantes de la materia prima que se ha empleado para la producción o ensamble de un bien exportado, el cual resulta inutilizable en esta operación.
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