ley de mediacion capital federal
Norma: DECRETO 1467/2,011
Emisor: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Jurisdicción: Nacional
Sumario: Ley de mediación prejudicial obligatoria -- Objeto -- Requisito de admisión de la demanda --Contenido del acta de mediación --Procedimiento de mediación prejudicial obligatoria -- Principios -- Confidencialidad --Prescripción y caducidad -- Mediador -- Registro Nacional de Mediación – Derogación de los decretos 91 de 1.998 y 1.465 de 2.007 -- Reglamentación de la ley 26.589.
Fecha de Emisión: 22 de septiembre de 2.011
Publicado en: BOLETIN OFICIAL 28 de septiembre de 2.011
VISTO el Expediente Número 199.233 de 2.010 del registro del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Número26.589, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada establece de manera definitiva la mediación como procedimiento de resolución de conflictos obligatorio previo a la instancia judicial, dentro de los límites que aquélla enuncia.
Que la experiencia de estos años ha demostrado la importancia de contar con este instituto para fortalecer las acciones tendientes a lograr el acceso a la justicia de lapoblación y especialmente de aquellos sectores más postergados.
Que es razonable recoger aquellas normas que, dictadas dentro del régimen de la Ley Número 24.573, conservan su eficacia bajo el régimen que instaura la nueva ley en la materia, sin perjuicio de incorporar otras que sean consecuencia de las particularidades que presenta el régimen recientemente aprobado.
Que resulta oportuno asignarfacultades al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para complementar la aplicabilidad del régimen, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de mediación.
Que es conveniente poder contar con una plataforma informática que permita la intercomunicación de todos los actores del sistema, la celeridad, transparencia y certeza de las distintas tramitaciones y la posibilidad de obtenerdatos estadísticos fidedignos, que coadyuvarán a adoptar mejores políticas públicas en beneficio de la población a la que debe atender el instituto.
Que ha tomado debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la reglamentación de la Ley Número 26.589, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º — Facúltase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación que se aprueba por este Decreto necesarias para elfuncionamiento del régimen de mediación prejudicial establecido por la Ley Número 26.589.
Art. 3º — Facúltase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a establecer los aranceles y matrícula previstos por la Ley Número 26.589.
Art. 4º — El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS contará con un sistema de gestión informatizado que permita la registración de los trámites de mediación y laintercomunicación con los Mediadores, Profesionales Asistentes, Centros de Mediación, Entidades Formadoras y con el Poder Judicial.
Art. 5º — A los fines de la Ley Número 26.589 y su reglamentación, los términos “requirente” y “reclamante”, por una parte, y “requerido” y “reclamado”, por la otra, podrán ser usados indistintamente.
Art. 6º — Apruébase el procedimiento disciplinario para losintegrantes del Registro Nacional de Mediación, previsto por el artículo 44 de la Ley Número 26.589, que integra como Anexo II el presente Decreto.
Art. 7º — Apruébase el régimen de honorarios de los mediadores previsto en el artículo 35 de la Ley Número 26.589, que integra como Anexo III el presente Decreto.
Art. 8º — Deróganse los Decretos Números 91 del 26 de enero de 1.998 y 1.465 del 16 de...
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