Ley De Mediacion
Artículo 63.- HASTA tanto se pongan en funcionamiento los Centros Judiciales de Mediación, en las sedes judiciales del interior de la Provincia no será de aplicaciónel Artículo 2º de la presente Ley.
Concordancias:
El articulo de la presente ley, se refiere a los Ciudades del Interior, que al momento de redacción de la ley, no contaban e incluso cuentan, conCentros de Judiciales Mediación adecuados y habilitados para llevar adelante este método alternativo de resolución de conflictos.
Recordemos LO de los principio
En el año 1998 y a través AcuerdoReglamentario Nº 407 Serie «A». Se dispuso la puesta en marcha del «Plan Piloto de Mediación» en el ámbito del Poder Judicial, con el objetivo de prestar el servicio gratuito de mediación y contribuira la difusión del instituto. El programa se extendió exclusivamente, a las controversias judiciales que le fueron remitidas por los tribunales ordinarios de la Ciudad de Córdoba que voluntariamentedecidieron participar en esta experiencia, con las excepciones expresamente previstas en la norma de creación.
Como resolvió dicho Acuerdo reglamentario, en principio el plan piloto de Mediación seríade aplicación en la circunscripción de la Ciudad de Córdoba.
Pero el Colegio de Abogados de Villa María solicito la participación en el mismo. y el acuerdo reglamentario Nº 488 del 29-04-99 seamplió el ámbito de actuación del Plan Piloto.
Con esta implementación del Plan Piloto, se tuvo que buscar los lugares adecuados para poder llevar adelante la asi como la conformación y dotación depersonal de coordinación y asistencia para dicho ámbitos. También se dispuso todos elementos que fueran necesarios para llevar adelante dicho plan.
En el año 2000 con el dictado de la Ley de MediacionVigente. Ley N°8855 si bien establece que hasta que no se pongan en funcionamiento los Centros Judiciales de Mediación, la no será de aplicación el Artículo 2º de la presente Ley. El acuerdo que la...
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