Ley de Mediación 2012
Núm. 162
Sábado 7 de julio de 2012
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I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
9112
Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
ley.
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar lasiguiente
PREÁMBULO
I
Una de las funciones esenciales del Estado de Derecho es la garantía de la tutela
judicial de los derechos de los ciudadanos. Esta función implica el reto de la implantación
de una justicia de calidad capaz de resolver los diversos conflictos que surgen en una
sociedad moderna y, a la vez, compleja.
En este contexto, desde la década de los años setenta del pasado siglo, seha venido
recurriendo a nuevos sistemas alternativos de resolución de conflictos, entre los que
destaca la mediación, que ha ido cobrando una importancia creciente como instrumento
complementario de la Administración de Justicia.
Entre las ventajas de la mediación es de destacar su capacidad para dar soluciones
prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre partes y ello laconfigura
como una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral, de los que se ha de deslindar
con claridad. La mediación está construida en torno a la intervención de un profesional
neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes, de una forma
equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el
control sobre el final delconflicto.
A pesar del impulso que en los últimos años ha experimentado en España, en el
ámbito de las Comunidades Autónomas, hasta la aprobación del Real Decreto-ley 5/2012
se carecía de una ordenación general de la mediación aplicable a los diversos asuntos
civiles y mercantiles, al tiempo que asegurara su conexión con la jurisdicción ordinaria,
haciendo así efectivo el primero de los ejes dela mediación, que es la desjudicialización
de determinados asuntos, que pueden tener una solución más adaptada a las necesidades
e intereses de las partes en conflicto que la que podría derivarse de la previsión legal.
La mediación, como fórmula de autocomposición, es un instrumento eficaz para la
resolución de controversias cuando el conflicto jurídico afecta a derechos subjetivos decarácter disponible. Como institución ordenada a la paz jurídica, contribuye a concebir a
los tribunales de justicia en este sector del ordenamiento jurídico como un último remedio,
en caso de que no sea posible componer la situación por la mera voluntad de las partes, y
puede ser un hábil coadyuvante para la reducción de la carga de trabajo de aquéllos,
reduciendo su intervención a aquellos casos enque las partes enfrentadas no hayan sido
capaces de poner fin, desde el acuerdo, a la situación de controversia.
Asimismo, esta Ley incorpora al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la
mediación en asuntos civiles y mercantiles. Sin embargo, su regulación va más allá del
contenido de esta norma de laUnión Europea, en línea con la previsión de la disposición
cve: BOE-A-2012-9112
II
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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final tercera de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la
Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, en la que se encomendaba
al Gobierno la remisión a las Cortes Generalesde un proyecto de ley sobre mediación.
La Directiva 2008/52/CE se limita a establecer unas normas mínimas para fomentar la
mediación en los litigios transfronterizos en asuntos civiles y mercantiles. Por su lado, la
regulación de esta norma conforma un régimen general aplicable a toda mediación que
tenga lugar en España y pretenda tener un efecto jurídico vinculante, si bien circunscrita...
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