ESTE ES UN BORRADOR, SOLO PARA USO INTERNO Primera Versin de un trabajo en elaboracin. Solo incluye Cap.I hasta artculo 27. con referencias al resto del articulado. No se analiza derecho de propiedad ni derechos adquiridos. Algunas consideraciones a la Ley de Servicios Audiovisuales Un anlisis desde la libertad de expresin Por Mara Cristina Girotti Profesora UBA I) Ttulo Primero. Disposicionesgenerales Cap 1., arts. 1,2 y 3. En estos artculos se establecen objetivos que pueden ser compartidos. Sin embargo estas declaraciones entran contradiccin con el resto del articulado. El pluralismo, la promocin, la desconcentracin, la competencia en el mbito de los servicios audiovisuales, la profundizacin del federalismo, la integridad de los derechos de la persona humana, etc., no sonconsecuencia de declaraciones en la ley sino producto de acciones concretas e instituciones adecuadas. Ya Hamilton en El Federalista (1787) nos enseaba que ms til que el catlogo de derechos era el diseo de una buena estructura institucional. La desconcentracin y el aumento de la competencia entre los prestadores del servicio (art.1) no alcanza por s solo para garantizar el pluralismo. Exige un rbitroneutral e independiente de lo contrario podr haber muchos medios pero la actividad estar concentrada. Pluralismo de propietarios no equivale a pluralismo de ideas. En general, para acceder a un medio audiovisual de mediano alcance se necesita contar con una cantidad considerable de recursos, no al alcance de todos. Si no existe un rbitro neutral y un diseo institucional apropiado, el resultado es elempobrecimiento de la discusin. Gargarella nos pone el ejemplo de poderosos empresarios catlicos que deciden retirar su apoyo publicitario de una o ms emisoras que comienzan a discutir temas vedados por la Iglesia. Es razonable pensar que stas retiren el debate y, luego, la discusin pblica empobrecida. La profundizacin del federalismo implica reconocerles a las provincias su soberana poltica, sucapacidad de decisin autnoma distinto a obligarlas a participar de rganos en cuya creacin y discusin no particip (art.16.1) o federalizar recursos que son propios de las provincias o de los municipios, como los medios de expresin por cable (art. 75inc.22, art.32 C.N.). La enumeracin de los derechos humanos del art.3 resulta superflua frente al art.75 inc.22 de la Constitucin Nacional que le dajerarqua internacional a diez instrumentos internacionales en la materia y declara a todos los otros de los cules la Argentina es signataria con jerarqua supralegal. Nunca el Congreso de la Nacin podra aprobar norma alguna que fuera contraria a dichos valores. Sin embargo, la redaccin de este art.3, entra en conflicto con la normativa superior. As, por ejemplo, obliga a las prestadoras privadas aadecuar sus contenidos ms all de lo permitido por la Convencin Americana de Derechos Humanos (art.13) que slo admite aquellas regulaciones tendientes a asegurar los derechos o la reputacin de los dems, la seguridad nacional, la proteccin de la infancia o a evitar la guerra o la discriminacin. Adems, este art.3 es contradictorio con la regulacin que de las frecuencias hace la ley. El espacioradioelctrico, por su carcter limitado, puede ser regulado a los fines de su mayor y mejor aprovechamiento. Pero esta competencia no puede extralimitarse sin violentar, tambin, los proclamados derechos humanos, en especial, el derecho a la libertad de expresin. Una distribucin de las frecuencias que concentra en lo oficial y reduce sensiblemente el espectro para los medios privados puede configurarcensura indirecta. As, la misma Convencin de Derechos Humanos (art.13) prohbe restringir el derecho a expresin por vas o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para peridicos, de frecuencias radioelctricas Asimismo, resulta vaco de contenido el inc. l) en cunto propone regular el espectro radioelctrico en base a criterios democrticos y republicanos....
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