LEY DE MEDIOS
Documento actualizado
Promulgación : 29/12/2014
Publicación: 14/01/2015
Registro Nacional de Leyes y Decretos:
Tomo: 2
Semestre: 2
Año: 2014
Página: 1324
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
(Objeto de la ley).- Esta ley tiene por objeto establecerla regulación de la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual.
Se entiende por servicio de comunicación audiovisual un servicio que proporciona una oferta estable y permanente de señales de radio o televisión.
Comprende, por tanto, una o más programaciones, con su respectivo formato, cada una de ellas entendida como la planificación yorganización, en forma coherente, de una serie de programas de radio o televisión.
No son objeto de regulación en la presente ley:
A) Los servicios de comunicación que utilicen como plataforma la red
de protocolo internet.
B) Las redes y servicios de telecomunicaciones que transporten,
difundan o den acceso a un servicio de comunicación audiovisual,
así como losrecursos asociados a esos servicios y los equipos
técnicos necesarios para la recepción de estos, que estarán
sujetos a lo dispuesto en la normativa sobre telecomunicaciones.
C) Los servicios de telecomunicaciones y de comercio electrónico a
los que se acceda a través de un servicio de comunicación
audiovisual.
D) La difusión de contenidos audiovisualeslimitada al interior de
un inmueble o un condominio de propietarios, u otros de circuito
cerrado limitados a espacios o centros comerciales o sociales de
una entidad o empresa.
Artículo 2
(Interpretación de la ley).- Constituyen principios rectores para la interpretación y aplicación de la presente ley las disposiciones consagradas en la Declaración Universal de DerechosHumanos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, se tomarán en cuenta muy especialmente los criterios recogidos en las sentencias y opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en las resoluciones e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, siempre que ello no impliquedisminuir los estándares de protección establecidos en la Constitución de la República, en la legislación nacional o reconocidos por la jurisprudencia nacional.
Artículo 3
(Definiciones).- A efectos de la presente ley se entiende por:
Ámbito de cobertura de un servicio de comunicación audiovisual: el territorio desde el cual es posible la recepción en condiciones técnicas satisfactorias de loscontenidos difundidos por ese servicio. En los servicios de radiodifusión, el ámbito de cobertura solo comprenderá el territorio autorizado.
Área de servicio de un servicio de comunicación audiovisual: el territorio autorizado.
Audiovisual u obra audiovisual: el contenido producido en base a sonidos, imágenes o imágenes en movimiento (video), en forma separada o combinados, con o sinsincronismo entre ellos.
Auspicio, patrocinio: la forma de mensaje publicitario que supone una relación de una marca, producto o servicio con un contenido de programación. Cuando se auspicia un programa o espacio, se incluye la mención a la marca, producto o servicio en la presentación y cierre del programa o espacio.
Autopromoción, promoción: la publicidad del prestador del servicio que informasobre la programación, programas, paquetes de programación determinados o avances de los contenidos de la señal, a lo largo de su programación.
Autorización: el acto administrativo que habilita a una determinada persona física o jurídica para prestar servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico.
Canal: la porción del espectro radioeléctrico o banda...
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