Ley De Memoria Historica
INFORMACIÓN IMPORTANTE
Se comunica que por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de los corrientes ha sido aprobada la prórroga por un tercer año de lavigencia de la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007, de 26 de Diciembre), que concede derechos a optar a la nacionalidad española de origen para hijos y nietos delexilio.
Esta prórroga estará vigente hasta el día 27 de Diciembre de 2011.
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En el Consulado de España en Colombia, existe un Registro Civil Consular donde se pueden inscribir actosrelativos a los españoles que se encuentran en la demarcación consular de tal oficina, que son como sigue:
* Matrimonios
* Nacimientos
* Defunciones
* Nacionalidad Española CONSERVACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
(Para hijos españoles nacidos en el extranjero de padres españoles también nacidos en el extranjero)
De conformidad con la Ley 36/2002 de 8 de octubre, que entró envigor el 9 de enero de 2003, los hijos españoles nacidos en el extranjero de padres españoles también nacidos en el extranjero, perderán la nacionalidad española si no realizan una declaración deconservación en el Consulado General de España correspondiente durante los tres años posteriores a la mayoría de edad. De no tener la declaración, perderán la nacionalidad española, incluso en el caso deque la que tengan sea de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
De las inscripciones que se realizan en los Consulados Generales y secciones consulares de lasEmbajadas, éstas remiten mensualmente duplicados de las mismas al Registro Civil Central, Calle Montera 18, 28013 Madrid. De esta forma, los españoles que precisen de certificados relativos a talesinscripciones, pueden solicitarlos y obtenerlos tanto en el Consulado General como en el Registro Civil Central.
A través de los Consulados Generales y secciones consulares se puede, asimismo,...
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