ley de migraciones 25873
El art 20º de la Constitución Nacional establece:"Los extranjeros gozan en el territorio de la Naciónde todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la
ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en laNación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República".
En consonancia con la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de su jerarquía, la normativa migratoria vigente establece los recaudos que rigen la admisión, ingreso,
permanencia y egreso de los extranjeros en el país.
Los extranjeros podrán ser admitidospara ingresar y permanecer en el país en las categorías de "residentes permanentes", "residentes temporarios", o "residentes transitorios"
Los siguientes son algunos aspectos legales de la temática migratoria en Argentina en el marco de la ley 25871
LEY DE MIGRACIONES - Ley 25.871
ARTICULO 15. - Los extranjeros que sean admitidos en el país como "residentes permanentes" podrán introducir susefectos personales, artículos para su hogar y automóvil, libres del pago de impuestos, recargos, tasas de importación y contribuciones de cualquier naturaleza, con los alcances y hasta el monto que determine el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 103. - Todo argentino con más de dos (2) años de residencia en el exterior que decida retornar al país podrá introducir los bienes de su pertenencia destinados a suactividad laboral libre de derechos de importación, tasas, contribuciones y demás gravámenes, así como su automóvil, efectos personales y del hogar hasta el monto que determine la autoridad competente, hasta el monto y con los alcances que establezca el Poder Ejecutivo nacional.
Decreto 616/2010 - Reglamentación de la Ley de Migraciones 25.871
Decreto 616/2010 - MIGRACIONES - Reglamentaciónde la Ley de Migraciones Nº 25.871 y sus modificatorias.
Publicado en B.O.: 6-5-2010
VISTO el Expediente Nº S02:0005737/2007 (Expediente Original Nº 2237/2004) del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, los Decretos Nº 464 del 21 de febrero de 1977, Nº 1434 del 31 de agosto de 1987, Nº1023 del 29 de junio de 1994, Nº 322 del 6 de marzo de 1995, Nº 1055 del 29 de diciembre de 1995, Nº 1117 del 23 de septiembre de 1998 y Nº 1610 del 5 de diciembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la entrada en vigencia de la LEY DE MIGRACIONES Nº 25.871 ha venido a regular todo lo concerniente a la política migratoria argentina y a los derechos y obligaciones de los extranjeros que desean habitarla REPUBLICA ARGENTINA, en consonancia con la CONSTITUCION NACIONAL y los Tratados Internacionales en la materia.
Que resulta necesario tener presente que la REPUBLICA ARGENTINA ha reformulado los objetivos de su política migratoria, en un marco de integración regional latinoamericana y de respeto a los derechos humanos y movilidad de los migrantes, lo que genera un compromiso cada vez mayor decooperación mutua entre los diversos Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados, una progresiva facilitación de los procedimientos legales vigentes y una adecuada contemplación de las necesidades reales de los extranjeros que transitan o residen en el Territorio Nacional.
Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del...
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