Ley De Minas En Nicaragua
13-08-2001
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
AMERICA CENTRAL
151
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfono: 228 3791
Tiraje: 900 Ejemplares
28 Páginas
AÑO CV
Valor CS 35.00
Córdobas
Managua, Lunes 13 de Agosto de 200l
No. 151
ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPUBLICA DE NICARAGUA
SUMARIO
Pág.
LEY No.387
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUAASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPUBLICA DE NICARAGUA
Ley No.387.....................................................................4387
Decreto A. N. No.3012...................................................4398
Decreto A. N. No.3013...................................................4399
Decreto A. N. No.3014..................................................4399
Decreto A. N. No. 3015..................................................4399
Decreto A. N. No.3016...................................................4400
Decreto A. N. No.3017...................................................4400
CONSIDERANDO
I
Que Nicaragua alberga importantes yacimientos minerales,
que constituyen parte de losmás importantes recursos
naturales que el país posee.
MINISTERIO DE GOBERNACION
II
Estatuto “Asociación La Asunción de León”.................4401
Estatuto “Asociación La Asunción de Managua”..........4404
Que la explotación racional y sostenible de los recursos
naturales debe estar al servicio de la satisfacción de las
necesidades del pueblo nicaragüense y del desarrollo del
país.SECCION JUDICIAL
Subastas..........................................................................4408
Citación de Procesados...................................................4409
III
Que el conocimiento con exactitud del potencial minero del
país y la explotación racional de los recursos mineros
requiere de inversiones nacionales y extranjeras.
IV
Que es voluntad del Gobierno de laRepública de Nicaragua
promover las inversiones nacionales y extranjeras en pro
del beneficio nacional.
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mineral específico, el Ministro de Fomento, Industria y
Comercio resolverá previo dictamen de su dependencia
técnica.
V
Que se hace necesario modernizar el marco jurídico de la
actividad minera en el país, a fin de darseguridad jurídica a
los inversionistas y proteger los intereses del Estado
nicaragüense incorporando. entre otros, la preservación del
medio ambiente y la eliminación de la discrecionalidad.
Arto.5 Las actividades de exploración y explotación se
realizarán bajo el titulo de la concesión minera, de
conformidad con esta Ley, su Reglamento, la legislación
ambiental vigente y demás normas técnicasaplicables.
Otorgada la concesión minera y el permiso ambiental por la
autoridad correspondiente, los concesionarios estarán
debidamente habilitados para el inicio de sus actividades
mineras.
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
La no realización de las actividades de exploración y
explotación en los períodos ante señalados dará por
cancelada de mero derecho la concesión mineraotorgada.
La siguiente:
Arto. 6 La concesión minera otorga a sus titulares los
derechos exclusivos ala exploración, explotación y
establecimiento de Plantas de Beneficios, respectivas sobre
el conjunto de yacimientos minerales existentes en el área
de la misma.
LEY ESPECIAL SOBRE EXPLORACION Y
EXPLOTACION DE MINAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 7 La exploración abarca todoel conjunto de trabajos
superficiales y profundos ejecutados con el fin de establecer
la continuidad de los indicios descubiertos por el
reconocimiento; además de determinar la existencia efectiva
de yacimiento y estudiar sus posibilidades y condiciones de
explotación futura y de utilización industrial.
Arto. 1 La presente Ley tiene por objeto establecer el
régimen jurídico para el uso...
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