Ley de Mineria Guatemala
LEY DE
MINERIA
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DECRETO NUMERO 48-97
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
El Congreso de la República de Guatemala
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 125, declara que es de utilidad y
necesidad pública la explotación técnica y racional de hidrocarburos,minerales y demás recursos naturales no
renovables, debiendo el Estado propiciar las condiciones necesarias para su exploración y explotación;
CONSIDERANDO:
Que el subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, así como cualesquiera otras substancias
orgánicas o inorgánicas del subsuelo, son bienes del Estado y éste ha de disponer su utilización y explotación
de forma que resultemejor a la Nación;
CONSIDERANDO:
Que la actual Ley de Minería no permite el adecuado desarrollo de la minería, ni la adaptación de ésta a los
cambios de la industria minera mundial, convirtiéndose en un obstáculo para que Guatemala explote de
manera apropiada y competitiva esta actividad;
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuiciones que le confiere la literal a) del artículo 171, de laConstitución Política de la
República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE MINERIA
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Objeto.
La presente ley norma toda actividad de reconocimiento, exploración, explotación y, en general, las
operaciones mineras.
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ARTICULO 2. Competencia.
El Ministerio de Energía y Minas es elórgano del Estado encargado de formular y coordinar las políticas,
planes y programas de gobierno del sector minero, de tramitar y resolver todas las cuestiones administrativas
así como dar cumplimiento en lo que le concierna a lo dispuesto en esta ley y su reglamento.
ARTICULO 3. Aplicabilidad.
Las normas de la presente ley son aplicables a todas las personas, individuales o jurídicas, quedesarrollen
operaciones mineras y especialmente actividades de reconocimiento, exploración y explotación de los
productos mineros que constituyan depósitos o yacimientos naturales del subsuelo.
ARTICULO 4. Excepciones.
Se exceptúan de la aplicación de esta ley, las actividades relacionadas con: a) El petróleo y los carburos de
hidrógeno, líquidos y gaseosos; b) Las substancias contenidas ensuspensión o disolución por aguas
subterráneas siempre que no provengan de un depósito mineral distinto de los componentes de los terrenos.
ARTICULO 5. Materiales de construcción.
Las personas que exploten arcillas superficiales, las arenas, las rocas y demás materiales aplicables
directamente a la construcción, excluyendo las rocas decorativas, quedan exentas de obtener licencia deexplotación, siempre y cuando dicha explotación no se realice con fines comerciales e industriales, debiendo
cumplir en todo caso con lo prescrito en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. No
obstante, cuando estos materiales se encuentren asociados a minerales en concentraciones explotables,
deberán obtener la licencia respectiva. Las municipalidades velarán por la explotación racional deestos
materiales. El Reglamento de esta ley regulará todo lo relativo de estas explotaciones.
ARTICULO 6. Abreviaturas y definiciones.
Para los efectos de ésta ley se utilizarán las abreviaturas y definiciones siguientes:
a) Abreviaturas:
Estado: Estado de Guatemala;
República: República de Guatemala;
Gobierno: Gobierno de la República de Guatemala;
Ministerio: Ministerio de Energía yMinas;
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Dirección: Dirección General de Minería;
Departamento: Departamento de Auditoría y Fiscalización del Ministerio de Energía y Minas.
b) Definiciones: Año Calendario: Período de doce meses consecutivos, comprendido del día uno de enero al
treinta y uno de diciembre, inclusive, conforme al calendario Gregoriano.
Año de Exploración: Período de doce meses...
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