Ley De Muerte Digna
Modificase la Ley N° 26.529 que estableció los derechos del paciente en su relación con los
profesionales e instituciones de la Salud.
Sancionada: Mayo 9 de 2012 Promulgada de Hecho: Mayo 24 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Modifícase el inciso e) del artículo 2° de la Ley26.529 —Derechos del paciente en
su relación con los profesionales e instituciones de la salud— el que quedará redactado de la
siguiente manera: e) Autonomía de la voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar
determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como
así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Losniños, niñas y
adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley 26.061 a los fines de la toma de
decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud. En el
marco de esta potestad, el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se
encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igualsituación, informado
en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de
procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando
sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un
sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación oalimentación
cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal
irreversible o incurable. En todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos
mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y
alivio del sufrimiento del paciente.
ARTICULO 2º — Modifícase el artículo 5° de la Ley 26.529 —Derechos del paciente en su relación
con los profesionales e instituciones de la salud— el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º: Definición. Entiéndese por consentimiento informado la declaración de voluntad suficiente
efectuada por el paciente, o por sus representantes legales, en su caso, emitida luego de recibir, por
parte del profesional interviniente,información clara, precisa y adecuada con respecto a: a) Su estado
de salud; b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; c) Los
beneficios esperados del procedimiento; d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; e)
La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación
con el procedimientopropuesto; f) Las consecuencias previsibles de la no realización del
procedimiento propuesto o de los alternativos especificados; g) El derecho que le asiste en caso de
padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estadio terminal, o haya
sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, en cuanto al rechazo de procedimientos
quirúrgicos, de hidratación,alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte
vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación con las perspectivas de mejoría, o
que produzcan sufrimiento desmesurado, también del derecho de rechazar procedimientos de
hidratación y alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el
tiempo de ese estadio terminal irreversiblee incurable; h) El derecho a recibir cuidados paliativos
integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento.
ARTICULO 3º — Modifícase el artículo 6° de la Ley 2 6.529 —Derechos del paciente en su relación
con los profesionales e instituciones de la salud— el que quedará redactado de la siguiente manera: www.pablorosales.com.ar - info@pablorosales.com.ar
Artículo 6º:...
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