Ley de navegacion 20070
LEY DE NAVEGACION TITULO I Disposiciones generales Artículo 1° Todas las actividades concernientes a lanavegación o relacionadas con ella, se regirán por la presente ley, cuyas disposiciones prevalecerán sobre cualquier norma vigente en esta materia. Art. 2° Para los fines de esta ley, se entenderá por: a) Dirección: La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. b) Director: El Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. c) Autoridad Marítima: El Director, queserá la autoridad superior, los Gobernadores Marítimos y los Capitanes de Puerto. Los Cónsules, en los casos que la ley determine, y los Alcaldes de Mar, de acuerdo con las atribuciones específicas que les asigne el Director, se considerarán Autoridades Marítimas para los efectos del ejercicio de ellas. NOTA: El artículo SEXTO, de la LEY 18680, publicada el 11.01.1988, dispone que lasmodificaciones que introduce a la presente norma, entrarán en vigencia seis meses después de su publicación.
LEY 18680 Art. SEGUNDO Nº 1 D.O. 11.01.1988 NOTA
Art. 3° Las naves y artefactos navales chilenos estarán sujetos a esta ley, aunque se encuentren fuera de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, sin perjuicio de la vigencia de la ley extranjera cuando la nave o artefacto naval seencuentre en aguas sometidas a otra jurisdicción. Pero en este último caso, si incurrieren en infracción a la ley chilena, los tribunales nacionales y la Dirección podrán hacer efectivas las responsabilidades penales y disciplinarias por esas infracciones cuando pudieren quedar sin sanción. Art. 4° Las naves se clasifican en mercantes y especiales y, según su porte, en naves mayores y menores. Son navesmercantes las que sirven al transporte, sea nacional o internacional. Son naves especiales las que se emplean en servicios, faenas o finalidades específicas, con características propias para las funciones a que están destinadas, tales como remolcadores, pesqueros, dragas, LEY 18692 barcos científicos o de recreo, etcétera. ART UNICO Son naves mayores aquellas de más de cincuenta toneladas deregistro grueso, y naves menores, las de cincuenta o menos toneladas de registro grueso. Art. 5° La autoridad marítima corresponderá a la Dirección y, como tal, aplicará y fiscalizará el cumplimiento de esta ley, de los convenios internacionales y de las normas legales o reglamentarias relacionadas con sus funciones, con las preservación de la ecología en el mar y con la navegación en las aguassometidas a la jurisdicción nacional. La Dirección tendrá la representación oficial del Estado en asuntos o reuniones internacionales relativos a las materias profesionales y técnicas de que trata esta ley. Art. 6° Los Gobernadores Marítimos y los Capitanes de Puerto desempeñarán sus funciones como delegados del Director, y serán los encargados de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales...
Regístrate para leer el documento completo.