Ley de Nocividad Peru
LEY Nº 28694 - LEY QUE REGULA EL CONTENIDO DE AZUFRE EN EL COMBUSTIBLE DIESEL. Del 20 de marzo de 2006.
La presente Ley es de necesidad pública y de preferente interés nacional la regulación de los niveles de azufre contenidos en el combustible diesel, con la finalidad de salvaguardar la calidad del aire y la salud pública.
Indica la presente norma que a partir del 1 de enero de 2010queda prohibida la comercialización para el consumo interno de combustible diesel cuyo contenido de azufre sea superior a las 50 partes por millón por volumen.
Asimismo, establece que a partir del 1 de enero de 2008, se determinará el Impuesto Selectivo al Consumo a los combustibles, introduciendo el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad por los contaminantes que éstos contengan parala salud de la población. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, aprobarán anualmente los índices de nocividad relativa que serán utilizados. Esta reestructuración deberá realizarse de forma gradual hasta el 1 de enero de 2016 como máximo, fecha en que la tributación que grava los combustibles considerará plenamente elcriterio de nocividad.
Además, señala que a partir de la vigencia de la presente Ley queda prohibida la importación de combustible Diesel Nº 1 y Diesel Nº 2 con niveles de concentración de azufre superiores a 2500 ppm, prohibiéndose además la venta para el mercado interno de un combustible diesel con un contenido de azufre superior a 5000 ppm.
Por otro lado, el Ministerio de Energía y Minas,queda facultado para establecer, por excepción, las zonas geográficas del interior del país en las que se podrá autorizar el expendio de diesel con mayor contenido de azufre, bajo las regulaciones que sobre esta materia se establezcan en el reglamento de la presente Ley.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley será sujeto a las sanciones que para estos efectos se autoriza aestablecer al OSINERG.
El Ministerio de Energía y Minas dispondrá las medidas necesarias para que los consumidores conozcan las especificaciones del diesel que adquieren en lo concerniente al contenido de azufre.
Mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas será aprobado el reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor de noventa (90)días posteriores a su vigencia.
VEEDURIA AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESPECTO A LAS MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA LA PROMOCIÓN DE COMBUSTIBLES LIMPIOS EN EL MARCO DE LA LEY Nª 28694.
La Contraloría General de la República realizó una acción de control preventivo bajo la modalidad de veeduría, se efectuó como una actividad de control programada en el Plan Anual deControl 2012 del Departamento de Control de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural, en el marco de lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 27785 - Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Para ello se acreditó una comisión veedora con el oficio Nº 002-2012-CG/MAC del 09 de enero de 2012. Su objetivo fue detectar situaciones generadoras de riesgos en lagestión del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF con relación al encargo legal de la promoción de las medidas tributarias para los combustibles limpios en el marco de la Ley Nº 28694.
Las acciones del Ministerio de Economía y Finanzas para determinar los montos fijos del impuesto selectivo al consumo - lSC no se sustentan en los índices de nocividad de los combustibles - lNC actualizados por elMinam, sino en un ajuste discrecional de los INC originales aprobados en el año 2005. Este ajuste además, sólo procede si las variables económicas que participan en el cálculo de la determinación del lSC, permite un margen de aplicación, lo que supedita la variable ambiental del INC a las variables económicas del cálculo, De mantenerse tal accionar, se genera el riesgo de que el nivel impositivo...
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