Ley de Obras Publicas SLP
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS,
PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS
DE SAN LUIS POTOSI
Fecha de Aprobación:
Fecha de Promulgación:
Fecha de Publicación:
Fecha Ultima Reforma
29 DE MAYO DE 2003
29 DE MAYO DE 2003
31 DE MAYO DE 2003
25 DE ABRIL DE 2009 H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PARA EL
ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ
TEXTO ORIGINAL
Ley publicada en el Periódico Oficial, el Sábado 25 de Abril de 2009
FERNANDO SILVA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO SE HA
SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO 502
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA LO SIGUIENTE:
LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1°. La presente Ley es de orden público e interés general; es reglamentaria del artículo
135 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, gasto y ejecución de las obras
públicas y los servicios relacionados con las mismas, que contraten o realicen:
I. El Poder Legislativo;
II. El Poder Ejecutivo;
III. El Poder Judicial;
IV. Los ayuntamientos;
V. Las personas físicas o morales que realicen obras con recursos públicos, y
VI. Los organismos descentralizados o autónomos que realicen obras con recursos públicos. ARTICULO 2°. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Instituciones: las señaladas en el artículo anterior, con excepción de la fracción V;
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H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
II. Secretaría: la Secretaría de Finanzas;
III. Contraloría: la Contraloría General del Estado;
IV. Dependencias: las del Poder Ejecutivo y los ayuntamientos, que de conformidad con las leyes
orgánicas de la Administración Pública Estatal, y del Municipio Libre, se encuentren facultadas para
realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
V. Sector: el agrupamiento de entidades del Ejecutivo Estatal, coordinado por la dependencia que
en cada caso designe el titular del mismo; (REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2009)
VI. Auditoria; la Auditoria superior del Estado de San Luis Potosí;
VII. Comité: órgano colegiado consultivo de la obra pública y servicios relacionados con la misma,
que en los ámbitos Estatal y municipal se constituya conforme a las disposiciones de esta Ley;
VIII. Organos de Control: tratándose de:
a) El Ejecutivo del Estado: la Contraloría General del Estado. (REFORMADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2009)
b) El Poder Legislativo: la Auditoria Superior del Estado.
c) El Poder Judicial: la Contraloría del Poder Judicial.
d) Los ayuntamientos: la Contraloría Municipal.
e) Las Instituciones: el Congreso del Estado a través de la Contaduría Mayor de Hacienda;
IX. Tratados Internacionales: los definidos como tales en la fracción I del artículo 2°. de la Ley
sobre Celebración de Tratados;
X. Cámara: la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción;
XI. Contratista: la persona que de acuerdo a las normas mercantiles y hacendarias, y requisitos
exigidos en esta Ley, está en aptitud de proporcionar a las instituciones capacidad instalada, para ...
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