Ley de odontologia
jueves 9 de marzo de 1989
LEY 35 DE 1989
(marzo 8)
sobre ética del odontólogo colombiano.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
CAPITULO I
Declaración de principios
a) Se entiende por ejercicio de la odontología, la utilización de medios y conocimientos
para el examen, diagnóstico, pronóstico con criterios de prevención, tratamiento de las
enfermedades, malformaciones, traumatismos, las secuelas de los mismos a nivel de los dientes, maxilares y demás tejidos que constituyen el sistema estomatognático;
b) El profesional odontólogo es un servidor de la sociedad y, por consiguiente, debe
someterse a las exigencias que se le derivan de la naturaleza y dignidad humanas. De
acuerdo con lo anterior, la atención al público exige como obligación primaria, dar
servicios profesionales de calidad y en forma oportuna;
c) Los conocimientos, capacidades y experiencias con que el odontólogo sirve a sus
pacientes y a la sociedad, const ituyen la base de su profesión. Por lo tanto, tiene
obligación de mantener actualizados los conocimientos; los cuales sumados a su
honestidad en el ejercicio de la profesión, tendrán como objetivo una óptima y mejor
prestación de los servicios;
d) El odontólogo respetará y hará respetar su profesión procediendo en todo momento
con prudencia y probidad. Sus conocimientos no podrá emplearlos ilegal o
inmoralmente. En ningún caso utilizará procedimientos que menoscaben el bienestar de
sus pacientes;
e) Debido a la función social que implica el ejercicio de su profesión, el odontólogo está
obligado a mantener una conducta publica y privada ceñida a los más elevados
preceptos de la moral universal;
f) Es deber del odontólogo colaborar en la preparación de futuras generaciones en
inst ituciones docentes aprobadas por el Estado, estimulando el amor a la ciencia y a la
profesión, difundiendo sin restricciones el resultado de sus experiencias y apoyando a
los que se inicien en su carrera;
En caso de que sea llamado a dirigir inst ituciones para la enseñanza de la odontología, o
a regentar cátedra en las mismas, se someterá a las normas legales o reglamentarias
sobre la materia, así como a los dictados de la ciencia, a los principios pedagógicos y a
la ética profesional;
g) La vinculación del odontólogo a las actividades docentes implican una
responsabilidad mayor ante la sociedad y la profesión. La observancia meticulosa de los
principios éticos que rigen su vida privada y profesional y sus relaciones con otros
odontólogos, profesores y estudiantes deben servir de modelo y est ímulo a las nuevas
promociones universitarias;
h) El odontólogo podrá ser auxiliar de la justicia en los casos que señala la ley, ora
como funcionario público, ora como perito expresamente designado para ello y
cumplirá su deber teniendo en cuenta la importancia de la tarea que se le encomiende
como experto;
i) El odontólogo como profesional perteneciente a las áreas de la salud, tiene la
responsabilidad de aplicar sus conocimientos en el diagnóstico precoz de las
enfermedades de la boca y de las enfermedades generales que presenten
manifestaciones orales, valiéndose de todos los medios de diagnóst ico que tenga a su
alcance;
j) La presente Ley comprende el conjunto de normas sobre ética a que debe ceñirse el
ejercicio de la odontología en la República de Colombia.
CAPITULO II
Práctica profesional.
De las relaciones del odontólogo con el paciente.
Art iculo 2º El odontólogo dispensará los beneficios de su profesión a las personas ...
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