Ley De Orden Público Y Estados De Excepción
Ley de Orden Público y Estados de Excepción (artículo)
Ley de Orden Público y Estados de Excepción es el título del Artículo 139 de la Constitución Política de Guatemala, que indica queestablecerá las medidas y facultades que procedan en el país, de acuerdo con la siguiente gradación: Estado de Prevención, Estado de Alarma, Estado de Calamidad Pública, Estado de Sitio y Estado deGuerra (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).
La Ley de Orden Público y Estados de Excepción se encuentra detallada en el Artículo 139 de la Constitución Política de Guatemala. Ésta agregaque todo lo relativo a esta materia, se regula en la Ley de Orden Público. La Ley de Orden Público no afectará el funcionamiento de los organismos del Estado y sus miembros gozarán siempre de lasinmunidades y prerrogativas que les reconoce la ley. Tampoco afectará el funcionamiento de los partidos políticos (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).
Estado de Calamidad Públicaen Guatemala
El Estado de Calamidad Pública en Guatemala es la tercera de las situaciones especiales contempladas en la Ley de Orden Público, que se aplica por el Organismo Ejecutivo y que puedeser decretado para evitar los posibles daños a cualquier calamidad que azote el país o a determinada región, así como para evitar o reducir sus efectos
Entre las medidas que puede tomar el PoderEjecutivo se encuentran: centralizar en la entidad o dependencia que se señale en el decreto todos los servicios públicos, estatales o privados, en la forma y circunstancias que el Estado de Calamidad lorequiera. Además, limitar el derecho de libre locomoción, exigir de los particulares el auxilio o cooperación que sean indispensables para el mejor control de la situación en la zona afectada, impedirconcentraciones de personas, prohibir o suspender espectáculos públicos y cualquier clase de reunión, establecer precios máximos o mínimos para los artículos de primera necesidad, ordenar la...
Regístrate para leer el documento completo.