LEy de Patrimoni Cultural de Aragón
Preámbulo
I. El Patrimonio Cultural Aragonés constituye, en su conjunto, uno de los testimonios fundamentales de la trayectoria histórica de lanacionalidad aragonesa. Sobre él se configuran los signos de identidad que definen la idiosincrasia del pueblo aragonés y se convierten en su más relevante valor diferencial. Las sucesivas generaciones nos han legado el Patrimonio Cultural como testimonio de nuestro ser, como herencia insustituible y como un estímulo fundamental para la creatividad contemporánea. Este Patrimonio es propiedad común de todala ciudadanía aragonesa y sus elementos han contribuido, y siguen contribuyendo, a la configuración de la cultura española y del conjunto de los países mediterráneos. Sin la preservación y potenciación de nuestra cultura se impondría la uniformidad, que potencia formas de desarrollo social basadas en un modelo único.
El patrimonio cultural permite mantener nuestra memoria colectiva y nuestraidentidad cultural, entendida, en palabras de la UNESCO, como el núcleo vivo de la cultura, el principio dinámico por el que una comunidad guía el proceso continuo de su propia creación, apoyándose en el pasado, nutriéndose de sus propias virtudes y recibiendo selectivamente las aportaciones exteriores. Sobre él se configuran los rasgos de identidad que se convierten a un tiempo, por sus aspectoscoincidentes con el resto de los territorios nacionales e internacionales, en lazos de conexión y, por sus peculiaridades, en rasgos diferenciales, siendo ambos una de sus principales aportaciones al patrimonio cultural español, europeo y mundial.
En ese sentido, el Patrimonio Cultural es concepto del Derecho Internacional General, apto para caracterizar un tesoro común de la humanidad, cuyaconservación debe garantizarse en interés de las futuras generaciones.
Ahora bien, la grandeza de la definición constituye también causa de sus limitaciones. De ahí que la tutela internacional deba concentrarse sobre los elementos más sobresalientes, que forman el Patrimonio Cultural Mundial propiamente dicho, objeto de protección en la Convención de París de 1972, ratificada por el Estado Español en 1982.La identificación de una más intensa política de conservación requiere reducir progresivamente la escala de intervención pública, estableciendo niveles europeos, estatales, autonómicos y locales.
La tutela comunitario-europea del Patrimonio Cultural se concentra en el establecimiento de las condiciones que permiten a los Estados introducir restricciones, dentro del gran mercado interior, al librecomercio de objetos que formen parte de tal Patrimonio. Al mismo tiempo, la Unión Europea legitima las barreras defensivas del Patrimonio Cultural frente a las exportaciones y apoya la recuperación de los bienes que hayan salido de forma ilegal de los distintos Estados.
La protección dispensada por el Ordenamiento estatal introduce una mayor variedad de técnicas e instrumentos, que debiera permitiratender a las necesidades que evidencia la experiencia de las vicisitudes propias de los bienes del Patrimonio Cultural. En tal sentido, cabe contar con una amplia tradición legislativa.
Sin embargo, aunque no quepa duda de la validez general de la regulación establecida en la Legislación estatal, como ha confirmado la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991, de 31 de enero, lo cierto esque las competencias exclusivas del Estado se limitan a las funciones de defensa contra la exportación y la expoliación, según el artículo 149.1.28.ª de la Constitución. Se abre así a las Comunidades Autónomas un amplio abanico de posibilidades de intervención para la tutela del Patrimonio Cultural en todos los aspectos no reservados al Estado. Expresamente lo posibilita, en nuestro caso, el...
Regístrate para leer el documento completo.