Ley de patronato

Páginas: 10 (2300 palabras) Publicado: 13 de junio de 2011
L. 10903 - Patronato de Menores

Sanción: 29/IX/914 Promulgación: 2/X/914 Publicación: B.O. 15/X/914 (Con las reformas del decreto-ley 5286/57 y las leyes 23264, 23479 y 23737)

Art. 1.- Derógase el artículo 264 del Código Civil y sanciónase en su reemplazo el siguiente:Art. 264. La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a los padres sobre las personas ybienes de sus hijos, desde la concepción de éstos y en tanto sean menores de edad y no se hayan emancipado.El ejercicio de la patria potestad de los hijos corresponde al padre; y en caso de muerte de éste o de haber incurrido en la pérdida de la patria potestad o del derecho de ejercitarla, a la madre.El ejercicio de la patria potestad del hijo natural corresponde a la madre o al que reconozca alhijo o a aquel que haya sido declarado su padre o su madre.
Art. 2.- Derógase el artículo 306 del Código Civil y sanciónase en su reemplazo el siguiente:Art. 306. La patria potestad se acaba:1) Por la muerte de los padres o de los hijos.2) Por profesión de los padres, o de los hijos, con autorización de aquéllos, en institutos monásticos.3) Por llegar los hijos a la mayor edad.4) Por emancipaciónlegal de los hijos.
Art. 3.- Deróganse los artículos 307, 308, 309 y 310 del Código Civil y sanciónanse en su reemplazo los siguientes:Art. 307. La patria potestad se pierde:1) Por delitos cometido por el padre o madre contra su hijo o hijos menores, para aquel que lo cometa.2)Por la exposición o el abandono que el padre o madre hiciera de sus hijos, para el que los haya abandonado.3)Por dar elpadre o la madre a los hijos, consejos inmorales o colocarlos dolosamente en peligro material o moral, para el que lo hiciera.Art. 308. El padre o la madre que haya sido condenado por delito grave o que haya sido objeto de varias condenas, que demuestren que se trata de un delincuente profesional o peligroso, pierde el ejercicio de la patria potestad.La madre que contrajere nuevas nupcias pierde elejercicio de la patria potestad de los hijos de los matrimonios anteriores, pero enviudando lo recupera.Art. 309. El ejercicio de la patria potestad queda suspendido en ausencia de los padres ignorándose su paradero, y por incapacidad mental, en tanto dure la ausencia o la incapacidad.Los jueces pueden suspender el ejercicio de la patria potestad si el padre o la madre tratasen a sus hijos, sinmotivo, con excesiva dureza; o si por consecuencia de su ebriedad consuetudinaria, inconducta notoria o negligencia grave, comprometiesen la salud, seguridad o moralidad de los hijos.Esa suspensión puede durar desde un mes, hasta que el hijo menor llegue a la mayor edad.Art. 310. En los casos de pérdida de la patria potestad (art. 307) o de su ejercicio (art. 308), los menores quedan bajo elpatronato del Estado nacional o provincial.En los casos de suspensión (art. 309) quedan, durante ésta, también bajo el patronato del Estado nacional o provincial.
Art. 4.- El patronato del Estado nacional o provincial se ejercerá por medio de los jueces nacionales o provinciales, con la concurrencia del Consejo Nacional del Menor y del Ministerio Público de Menores en jurisdicción nacional y de esteúltimo en jurisdicción provincial o de ambos en las provincias que se acojan a los beneficios del decreto-ley. Ese patronato se ejercerá atendiendo a la salud, seguridad, educación moral e intelectual del menor, proveyendo a su tutela sin perjuicio de los artículos 390 y 391 del Código Civil.
Art. 5.- Derógase el artículo 329 del Código Civil y sanciónase en su reemplazo el siguiente:Art. 329. Lodispuesto en los artículos 306, 307, 308 y 309 del Código Civil se aplicará a la patria potestad de los hijos naturales, sin perjuicio de lo prescripto en el artículo 330 del mismo Código.
Art. 6.- Modifícase el artículo 393 del Código Civil en la siguiente forma:Art. 393. Los jueces no podrán proveer la tutela, salvo que se tratase de menores sin recursos o de parientes de los mismos jueces, en...
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