ley de pensiones
Diciembre 20 de 1996
TITULO I SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Creación y objeto
Art. 1.- Créase el Sistema de Ahorro para Pensiones para los trabajadores del sector privado, público y municipal, que en adelante se denominará el Sistema, el cual estará sujeto a la regulación, coordinación y control del Estado,de conformidad a las disposiciones de esta Ley.
El Sistema comprende el conjunto de instituciones, normas y procedi-mientos, mediante los cuales se administrarán los recursos destinados a pagar las prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados para cubrir los riesgos de Invalidez Común, Vejez y Muerte de acuerdo con esta Ley.
Características
Art. 2.- El Sistema tendrá las siguientescaracterísticas:
a) Sus afiliados tendrán derecho al otorgamiento y pago de las pensiones de vejez, invalidez común y de sobrevivencia, que se determinan en la presente Ley;
b) Las cotizaciones se destinarán a capitalización en la cuenta individual de ahorro para pensiones de cada afiliado, al pago de primas de seguros para atender el total o la proporción que corresponda, según el caso, delas pensiones de invalidez común y de sobrevivencia y al pago de la retribución por los servicios de administrar las cuentas y prestar los beneficios que señala la Ley;
c) Las cuentas individuales de ahorro para pensiones serán adminis-tradas por las instituciones que se faculten para tal efecto, que se denominarán Instituciones Administradoras de Fondos de Pensio-nes y que en el texto de estaLey se llamarán Instituciones Administradoras.
Las Instituciones Administradoras por medio de esta Ley son facultadas por el Estado para administrar el Sistema y estarán sujetas a la vigilancia y control del mismo por medio de la Superin-tendencia de Pensiones;
d) Los afiliados del Sistema tendrán libertad para elegir y trasladarse entre las Instituciones Administradoras y, en suoportunidad, para seleccionar la modalidad de su pensión;
e) Las cuentas individuales de ahorro para pensiones serán propiedad exclusiva de cada afiliado al Sistema;
f) Cada Institución administradora, administrará un fondo de pensiones en adelante el Fondo que se constituirá con el conjunto de las cuentas individuales de ahorro para pensiones, y estará separado del patrimonio de la InstituciónAdministradora;
g) Las Instituciones Administradoras deberán garantizar una rentabili-dad mínima del fondo de pensiones que administren;
h) El Estado aportará los recursos que sean necesarios para garantizar el pago de pensiones mínimas, cuando la capitalización de las cuentas individuales de ahorro para pensiones de los afiliados fuere insuficiente, siempre y cuando éstos cumplan las condicionesrequeridas para tal efecto; e
i) La afiliación al Sistema para los trabajadores del sector privado, público y municipal, es obligatoria e irrevocable según las disposiciones de la presente Ley.
Fiscalización
Art. 3.- El Sistema será fiscalizado por la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo a lo establecido en su Ley Orgánica y en esta Ley.
CAPITULO II DE LA AFILIACION Y TRASPASODefinición de Afiliación
Art. 4.- La afiliación es una relación jurídica entre una persona natural y una Institución Administradora del Sistema, que origina los derechos y obligaciones que esta Ley establece, en especial el derecho a las prestaciones y la obligación de cotizar. Surtirá efectos a partir de la fecha en que entre en vigencia el contrato de afiliación.
En el primer contrato deafiliación con una institución administradora, la persona natural quedará afiliada al sistema.
Afiliación Individual
Art. 5.- La afiliación al Sistema será individual y subsistirá durante la vida del afiliado, ya sea que éste se encuentre o no en actividad laboral.
Toda persona deberá elegir, individual y libremente la Institución Administradora a la cual desee afiliarse mediante la...
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