ley de pesca
Mi-ni-sterio de Ec-onomía,
¡;'omento y rurio¡mo
MINISTERIO DE HACIENDA
OFICINA DE PARTES
RE CIBI'DO
MODIFJCA
EN
EL
ÍtMBITO
DE LA
DE
RECURSOS
HIDROBIOLÓGICOS 1 ACCESO A LA
ACT:tVIDAO PESQUERA INDUSTR.Il'.L
'!!
ARTESANAL
Y
REGli'LACIONES
PARA LA INVsS~IGACIÓN Y FISCALIZACIÓN 1 LA LEY GENERAL DE
PESCA Y ACt1rCULTURA CONTENIDA
EN LA LEY N"
18.892Y SUS
MODIII'ICACIONES .
SUS'l'EN'l'ABXLXDAD
CONTRALORIAGENERAL
TOMA
~"i FEYsll:.n
- 1 FEB 1013 -
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DEPAf!T.
N" 20.657
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1
1
v~~s~o
CONTAJ!I~.
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LE Y
1/
Teni endt) presente que eJ H. e onc¡-reso Naciona-l ha dado su aprobilt:ión al
siguiente:
~~
PROYECTO DELEY :
~
D_~PART-
AIJÓITQR!A
"1\rU.culo
DEPIIRT.
.1/.0.P.. l.!. y T.
1" .-
Modi.fíca"e
~a
ley
N"l-8:.892, Ley Gen~">raC.. de Pesca y .1\cuicul-
SUB;DI;PTO.
MUNICIP.
REFRENDACION
REF.POR
tu.ta, cuyo texto refund.ido, coo~dl nado y
sistematizado se encuentra conten1do en
el decreto supremp N' 130, o.:ie 1992, dHl
Ministerio dé Economia, Fomento yHcconstr.ucción, dé la siyuiente forma:
S
IMPUTAC
Incorpóranse en el Titulo T, a
cont.tnuación del articulo 1", los siguientes articules 1" A, l" By
1)
S
ANOLPOR
IMF'UTAC
D~DUC,DTO.
1
1
----------RETIRADO
SIN TRAMITAR
ADO RAZON
-6 FEB. 20t3
2
"Artículo 1 °A.- Los recursos hldrobiolégicos y sus •wosistemas están sometidos a 1a soberanía del Estado de ChJ le en Jasaguas terrestres, aguas interiores y mar t.erritorial, así como a sus derecf:os de
soberanía y j un.sdieción en la Zona Económü::a
Exclu~JI
va y on la Pl a La-
forma Continental, de acue·rdo a la·s normas de der:sc r ibirse en el registro especial que para estos efec::os llevará el Se.rvlci.o.".
m)
Incorpóranse los siguientes numerales 64) y 65):
"64) Politlca Pesquerar-laci.onal:
DirecL rices y 1 inenm'lentos
mediantes los cuales el Ministerio orienta a .los organ1 smos competentes en materia pesquera en la consecución del obje.tivo de ioqrar el
uso su'st:ent.able de los recursos hi.droblolóqlcos, mediante Ja apl i c¡¡cíón del enfoque precautorio., de un enfoque ecosl¡;témi en h 1" rNJLl 1ación pesquera y l;¡ salvaguarda de l-os eotlsistemas marinos en qu e>:istan esos recursos".
65) Informe Técnico: Acto admini.straLvo mediante "'i cual
el órgano competente expresa los fundamentos de orden Cie-nt.i f .i co, ambiental, técnico, económico y social,. cuando cor.responda, que rdas y el cumpllmiento de las medidas de admin1strac.i ón y ::onservación del afto antettor. Tainbién deberá dar cuenr:a de las accl::mes
de flscali:z:aetón pesque't:,a del área qea.lta mar aledaña a las co;¡tas
nacion;ile,s.
El info·rme deb!'l'rá publicarse en la página web.
Articulo 4° D.- La Sub.secretaría mediante .r·eBol uclón, p.rev.io
informe técnico y consulta. al Consejo Zonal de Pesca que corresponda,
det·erminará los recursos hidrobiol.óglcos que se exceptúan de cons:.:mo
humano directo y que pueden ser destinados a la elaboracj ón de ha r ha y
aceite.".6) Agrégansé·,
en el articulo 5°,
los s·iguientes incisos fi-
nales:
"Asimismo, en virtud del principio precauton o, t_ratcihjo'"'
de montes submarinos, no se perrni tirá . la pesca de fondo, a menos que
exista una inve:·stigación científica realizada de ac:uerdo al proiocolo y
reglament·o a que se refiere el a.l'ticulo 6·o B, que demuest:re que la a:::tividad de pesca no generaefectos adversos s.obre los ecosistemas mannos
vulnerables pres·entes en eJ ár:ea.
Sin perj¡,¡icio eje lo ?ntedor, previo a que la Subsecretaria
auctorice las antividade's de pe'sca de fonda en algún monte submar.1no, los
e.st.wli:> nientífico;s qu imp1·ementos de pesca que afecten al ecosistema rnilrino
vulnerable en un área det.ectninada.
Regulación de las czu:acterística:s y di.seño de...
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