Ley de Planes de contingencia
de contingencia
LEY Nº 28551
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE ELABORAR Y PRESENTAR
PLANES DE CONTINGENCIA
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objetoestablecer la obligación y procedimiento para la elaboración y
presentación de planes de contingencia, con sujeción a los objetivos, principios y estrategias
del Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres.
Artículo 2.- Definición
Los planes de contingencia son instrumentos de gestión que definen los objetivos, estrategias y
programas que orientan las actividades institucionalespara la prevención, la reducción de
riesgos, la atención de emergencias y la rehabilitación en casos de desastres permitiendo
disminuir o minimizar los daños, víctimas y pérdidas que podrían ocurrir a consecuencia de
fenómenos naturales, tecnológicos o de la producción industrial, potencialmente dañinos.
Artículo 3.- Obligación
Todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado opúblico que conducen y/o
administran empresas, instalaciones, edificaciones y recintos tienen la obligación de elaborar y
presentar, para su aprobación ante la autoridad competente, planes de contingencia para cada
una de las operaciones que desarrolle.
Artículo 4.- Elaboración
4.1 La elaboración del plan de contingencia se formula siguiendo la guía que para estos efectos
propone elInstituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, previa opinión favorable de los
sectores correspondientes, y se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días
calendario contados a partir de la vigencia del reglamento de la presente Ley.
4.2 Las guías a las que se refiere el presente artículo señalan loscontenidos mínimos que
deben presentar los planes de contingencia.
Artículo 5.- Plazo de presentación
Los representantes legales de los obligados a los que se refiere el artículo 3 precedente,
presentan a las respectivas autoridades competentes, bajo responsabilidad, los planes de
contingencia que correspondan en el plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la
vigencia del reglamento dela presente Ley.
Artículo 6.- Aprobación
6.1 Los planes de contingencia son aprobados, previa opinión favorable de la entidad
competente del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, por la autoridad que
corresponde a la actividad que desarrolla la entidad.
6.2 La entidad competente del SINADECI cuenta con un plazo de treinta (30) días útiles para
emitir su opinión, de lo contrario seaplicará el silencio administrativo positivo.
Artículo 7.- Actualización y reformulación
7.1 Con una periodicidad no menor de cinco (5) años, contados desde la fecha de aprobación
del plan de contingencia, el obligado presenta a la autoridad competente, para su aprobación,
un plan de contingencia actualizado.
7.2 Cuando las condiciones o circunstancias de la actividad que dio origen alplan de
contingencia varían de manera significativa, el obligado debe reformular su plan de
contingencia, para su revisión y aprobación por la autoridad competente.
7.3 La aprobación de la actualización o reformulación de los planes se sujeta a lo dispuesto en
el artículo precedente.
Artículo 8.- Fiscalización
8.1 Las entidades competentes del SINADECI, en el marco de las InspeccionesTécnicas de
Seguridad en Defensa Civil, supervisan el cumplimiento de los planes de contingencia, dando
cuenta en caso de incumplimiento a las autoridades correspondientes, quienes impondrán las
sanciones de acuerdo a ley.
8.2 Las autoridades sectoriales competentes son responsables de fiscalizar el cumplimiento de
los planes de contingencia e imponen las sanciones correspondientes ante su...
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