ley de polimetales
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título
Tipo Version
Inicio Vigencia
Id Norma
URL
:Ley 20590
:29-05-2012
:14-05-2012
:MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
:ESTABLECE UN PROGRAMA DE INTERVENCIÓN EN ZONAS CON
PRESENCIA DE POLIMETALES EN LA COMUNA DE ARICA
:Unica
De : 29-05-2012
:29-05-2012
:1040447:http://www.leychile.cl/N?i=1040447&f=2012-05-29&p=
LEY NÚM. 20.590
ESTABLECE UN PROGRAMA DE INTERVENCIÓN EN ZONAS CON PRESENCIA DE POLIMETALES EN LA
COMUNA DE ARICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente
Proyecto de ley:
"TÍTULO I
Del Programa de Acción
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objetivo establecer un programa de
acción en las zonas o terrenos específicos con presenciade polimetales en la
comuna de Arica y en sus habitantes que cumplan la calidad de beneficiarios.
Artículo 2º.- Beneficiarios. Un reglamento, expedido a través del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, establecerá los criterios, requisitos y
procedimientos para determinar a los beneficiarios de las acciones del programa
establecido por la presente ley.
El reglamento a que alude elinciso anterior deberá ser dictado dentro de 6
meses contados desde la publicación de la presente ley.
La resolución que determine o rechace la calidad de beneficiario, será
reclamable ante la autoridad competente conforme lo dispuesto en la Ley Nº 19.880,
de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de
la Administración del Estado.
Artículo 3º.- Zona conpresencia de polimetales. Para efectos de esta ley, se
entenderá como zona con presencia de polimetales aquella zona geográfica o
territorio específico contaminado o en situación de riesgo de contaminación por
polimetales, emplazada geográficamente en la comuna de Arica.
El Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del
Ministerio del Medio Ambiente, el que deberáser suscrito por el Ministerio de
Salud, determinará la zona con presencia de polimetales, utilizando los estudios
ambientales aludidos en el artículo 16 de esta ley como antecedentes fundantes.
TÍTULO II
De la Autoridad Coordinadora
Artículo 4º.- Autoridad Coordinadora. El Presidente de la República, mediante
un decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de laPresidencia, designará a una Autoridad Coordinadora, quien será la responsable de
velar por el fiel cumplimiento de todos los programas establecidos en la presente
ley, así como ejecutar la coordinación de las tareas que, en el ámbito de la
presente ley, correspondan a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud,
Vivienda y Urbanismo, Educación, Planificación y Medio Ambiente, así como delos
servicios públicos creados por ley, para el cumplimiento de sus respectivas
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 04-Jun-2012
funciones administrativas, que operen en la Región de Arica y Parinacota.
Artículo 5º.- Facultades de la Autoridad Coordinadora. Para llevar a cabo su
cometido, se faculta a la Autoridad Coordinadora para efectuarlas siguientes
acciones:
1) Realizar acciones de coordinación que permitan optimizar y garantizar el uso
de los recursos materiales y humanos aportados por los servicios e instituciones
involucrados en el ámbito de esta ley, proponiendo para ello medidas concretas a las
autoridades competentes dentro del marco que las leyes disponen;
2) Evaluar los instrumentos, resultados y estado deejecución de las diversas
medidas, así como de las actividades llevadas a cabo por los servicios e
instituciones involucrados en el ámbito de esta ley;
3) Generar un fluido intercambio de información y datos de los servicios e
instituciones reseñados, respecto de las actividades y medidas implementadas en la
materia;
4) Coordinar y velar por la ejecución eficaz de las acciones desplegadas por...
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