Ley De Presupuesto
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
NÚMERO25256/LX/14 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
ARTICULO ÚNICO.- SE APRUEBA DECRETO QUE CONTIENE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEPATITLÁN DE MORELOS, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEPATITLÁN DE MORELOS, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
De lapercepción de los ingresos y definiciones
Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del 2015, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios, participaciones y aportaciones federales, transferencias,asignaciones, subsidios y otras ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos, conforme a las tasas, cuotas y tarifas que en esta Ley se establecen
Los ingresos estimados de este Municipio para el ejercicio fiscal 2015 ascienden a la cantidad de $332,051,075.40 (Trescientos treinta y dos millones cincuenta y un mil setenta y cinco pesos 40/100 M. N.)
Esta Ley se integra en las clasificacionessiguientes:
Impuestos
Impuestos Sobre El Patrimonio
Impuesto Predial
Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales Impuesto Sobre Negocios Jurídicos
Impuestos Sobre Los Ingresos
Impuesto Sobre Espectáculos Públicos
Otros Impuestos
Impuestos Extraordinarios
Accesorios De Los Impuestos
Contribuciones De Mejoras
De Las Contribuciones De Mejoras Por Obras Públicas
Derechos
Derechos Por El Uso, Goce,Aprovechamiento O Explotación De Bienes De Dominio Público
Del Uso Del Piso
De Los Estacionamientos
Del Uso, Goce, Aprovechamiento O Explotación De Otros Bienes De Dominio Público
De Los Cementerios De Dominio Público Derechos Por Prestación De Servicios Licencias Y Permisos De Giros
Licencias Y Permisos Para Anuncios
Licencias De Construcción, Reconstrucción, Reparación O Demolición De ObrasRegularizaciones De Los Registros De Obra
Alineamiento, Designación De Número Oficial E Inspección Licencias De Cambio De Régimen De Propiedad Y Urbanización Servicios De Obra
Servicios De Sanidad
Servicio De Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento Y Disposición Final De Residuos
Agua Potable Y Alcantarillado
Rastro Registro Civil Certificaciones Servicios De Catastro Otros Derechos
Derechos NoEspecificados Accesorios De Los Derechos Productos
De Los Productos De Tipo Corriente
Del Uso, Goce, Aprovechamiento O Explotación De Bienes De Dominio Privado
De Los Cementerios De Dominio Privado
Productos Diversos
De Los Productos De Capital
Aprovechamientos
Aprovechamientos De Tipo Corriente
Aprovechamientos De Capital
Ingresos Por Ventas De Bienes Y Servicios
Ingresos Por Ventas De Bienes YServicios De Organismos Paramunicipales
Participaciones Y Aportaciones
De Las Participaciones Federales Y Estatales
De Las Aportaciones Federales
Convenios
De Las Transferencias, Asignaciones, Subsidios Y Otras Ayudas Transferencias Internas Y Asignaciones Al Sector Público Transferencias Al Resto Del Sector Público
Subsidio Y Subvenciones
Ayudas Sociales
Transferencias A Fideicomisos, Mandatos YAnálogos Ingresos Derivados De Financiamientos Endeudamiento Interno
Artículo 2. Los impuestos por concepto de actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios, diversiones públicas y sobre posesión y explotación de carros fúnebres, que son objeto del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, subscrito por la Federación y el Estado de Jalisco, quedarán en...
Regístrate para leer el documento completo.