Ley De Prevencion Y Readaptacion Social
ARTICULO 2o.- El sistema penitenciario del Estado se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y laeducación como medios para la readaptación social del delincuente. Corresponde al Ejecutivo del Estado la ejecución de las sanciones privativas y medidas restrictivas de libertad; el control, administración y dirección de instituciones de prevención y tratamiento del delincuente y de las destinadas al auxilio de la víctima del delito así como la atención científica del infractor, desde el momento desu ingreso al centro de reclusión. Para la actualización y homologación de los criterios, programas y acciones en la materia, el Ejecutivo del Estado suscribirá los convenios respectivos con la Federación y los Estados. ARTICULO 3o.- La ejecución de las sanciones privativas y medidas restrictivas de libertad, impuestas por las autoridades judiciales locales, se regirán por las bases que seconsignan en esta Ley. Corresponde al Ejecutivo del Estado la designación del establecimiento penal estatal que juzgue pertinente para la readaptación. En los términos de los convenios que el Ejecutivo celebre con el Gobierno Federal, podrán ser recluidos en dichos establecimientos los sentenciados del fuero federal. El Ejecutivo del Estado podrá celebrar los convenios necesarios para que lossentenciados por las autoridades judiciales estatales cumplan su pena en establecimientos ubicados fuera de la entidad. ARTICULO 4o.- Las facultades a que se refieren los artículos anteriores podrán ser ejercidas por conducto de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría General de Gobierno. Para los efectos de este ordenamiento, el término DIRECCION, se entenderáreferido a la DIRECCION General de Prevención y Readaptación Social. (ADICIONADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2009) ARTICULO 4o. BIS.- El registro de los antecedentes penales que lleve a cabo la Dirección, será para el control interno, y en su caso, solamente cuando se solicite, para su uso externo. Para tales efectos no se considerará la existencia de antecedentes penales cuando se trate de delitosculposos así considerados en la Ley. ARTICULO 5o.- El Ejecutivo del Estado expedirá los reglamentos concernientes a esta Ley. CAPITULO II
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DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL ARTICULO 6o.- La DIRECCION tendrá a su cargo: I.- Organizar y supervisar el sistema penitenciario en el Estado; II.- (DEROGADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2007) III.- (DEROGADA, P.O....
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