Ley de procedimiento uniformes
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DECRETO No. 257
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.
Que el Centro Nacional de Registros administra los Registros de Propiedad Raíz
e Hipotecas, S ocial de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual,
conforme a lasfacultades que le señalan su Ley de Creación, Código Civil, Código
de Comercio y demás legislación aplicable a tales Registros.
II.
Que dichos ordenamientos legales contemplan disposiciones de diverso contenido,
relativas a los procedimientos utilizados para presentar, tramitar, modificar o
retirar los instrumentos sujetos a inscripción o depósito, siendo necesario dictar
disposiciones queestablezcan procedimientos y facultades de uniforme aplicación
en los distintos Registros.
III.
Que no obstante su legal inscripción o depósito, según el caso, en dichos Registros
se encuentran numerosos instrumentos que por diversas razones no han sido
retirados por sus titulares, o cuyo depósito en el Registro correspondiente ya no
es legalmente requerido, por lo cual el Centro Nacionalde Registros necesita de
regulaciones legales, que lo faculten para devolverlos a los legítimos interesados,
o para disponer de los mismos, evitando prolongar aún más su injustificada o
innecesaria custodia.
IV.
Que asimismo, en los referidos Registros se encuentran presentados instrumentos
que han sido objeto de observaciones que impiden su inscripción, los cuales no
son subsanadospor los legítimos interesados, por lo que es igualmente necesario
emitir normas que determinen los procedimientos y plazos aplicables para
solucionar dicha situación.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Gerardo Antonio Suvillaga,
Walter Eduardo Durán Martínez, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Ricardo Bladimir González, Gabino
RicardoHernández Alvarado, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Víctor Manuel Melgar, José Mauricio
Quinteros, José Antonio Almendáriz, Luis Roberto Angulo Samayoa, Óscar Kattán y Mauricio Hernández
Pérez,
DECRETA la siguiente:
LEY DE PROCEDIMIENTOS UNIFORMES PARA LA PRESENTACIÓN,
TRÁMITE Y REGISTRO O DEPÓSITO DE INSTRUMENTOS EN LOS REGISTROS
DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS, SOCIAL DE INMUEBLES, DECOMERCIO
Y DE PROPIEDAD INTELECTUAL
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INDICE LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO Y DENOMINACIONES
Art. 1.- La presente ley tiene por objeto regular y uniformar los procedimientosque deberán
observarse por los distintos Registros que administra el Centro Nacional de Registros, para la presentación,
trámite, inscripción, depósito y retiro de instrumentos sujetos a inscripción o depósito en tales dependencias.
Las disposiciones de la presente ley constituyen un régimen especial, que se aplicará
preferentemente a las disposiciones de las leyes que regulan las materiasindicadas en el inciso anterior
para los Registros de Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad
Intelectual, en adelante denominados “los Registros”.
Cuando en el texto de la presente ley se utilice el vocablo “inscripción”, se entenderá referido tanto
a la inscripción propiamente dicha, como al depósito de documentos, según la materia de que se trate.Asimismo, cuando en el transcurso de esta ley se haga alusión a “instrumentos” se entenderá que se
refieren a instrumentos públicos o auténticos, o a cualquier otro documento, susceptible de inscripción.
Siempre que en esta ley se haga referencia a los notarios o a los funcionarios autorizados para
el ejercicio del notariado, se entenderá que son aquellos ante cuyos oficios han sido otorgados los...
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