Ley de Profesiones Baja California Sur 1
H. Congreso del Estado de Baja California Sur
IX Legislatura
DECRETO NUM. 1282
EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
DECRETA:
LEY PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ley, reglamentaria del artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, es de orden público, interéssocial, y de observancia general en el Estado de Baja California Sur.
Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto establecer:
I. Las funciones de la Dirección de Profesiones del Estado y del Consejo ;
II. Los requisitos para el ejercicio profesional y su supervisión;
III. Los lineamientos para la organización y supervisión de las agrupaciones de profesionistas, así como de sus
facultades yobligaciones;
IV. Los requisitos para la prestación, vigilancia y control del servicio social profesional.
V. El registro de los profesionistas que ejerzan en el Estado, y los mecanismos de control para que cumplan
con las disposiciones y requisitos en la materia;
VI. Los requisitos para la expedición de las cédulas con efectos de patente que autoriza el ejercicio
profesional; y
VII. Las sancionescorrespondientes por las infracciones que se cometan en materia de profesiones y los
recursos para combatir las resoluciones que las impongan.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Dirección: La Dirección de Profesiones del Estado.
II. Consejo: El Consejo consultivo para el ejercicio de profesiones del Estado de Baja California Sur;
III. Instituciones de educación superior: Alas enlistadas en las fracciones del artículo 42 de esta Ley, ya
sean públicas o privadas;
IV. Profesionista: es toda persona física que obtenga un título en los niveles de normal, licenciatura, o
postgrado, expedido por las Instituciones educativas debidamente autorizadas o reconocidas por las
autoridades competentes;
V. Colegio: La agrupación de personas que pertenecen a una misma profesión, queposeen título legalmente
expedido y están habilitadas para ejercer; con personalidad jurídica propia, de acuerdo con la ley Civil y de
libre ingreso
VI. Agrupaciones de Profesionistas: Las asociaciones de profesionistas debidamente registradas en la
Dirección;
VII. Servicio social estudiantil, practicas profesionales y residencias: El que deben de prestar los
estudiantes en los niveles delicenciatura para poder obtener el documento que acredite su conclusión de
estudios profesionales;
VIII. Servicio social profesional: El que deben de prestar los profesionistas en los términos del artículo 5º
Constitucional.
Así mismo, se considerará servicio solidario profesional voluntario el que presten los profesionistas que otorguen su
consentimiento para realizarlo en forma gratuita, como tambiénla asistencia social profesional gratuita que realicen
los profesionistas extranjeros y nacionales.
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Artículo 4.- El Consejo Consultivo, tendrá la responsabilidad de coordinar los criterios y las disposiciones
de las demás autoridades estatales que tengan competencia en materia de profesiones en los términos de los
preceptos legales aplicables.
CAPITULO II
De las profesiones que necesitan títuloy requisitos para su ejercicio.
Artículo 5.- Todos aquellos profesionistas que habiendo concluido sus estudios universitarios, tecnológicos,
normalistas o de cualquier instituto superior, las cuales son definidas como tal por la Secretaría de Educación
Pública, la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Educación Superior así como en el caso de los
extranjeros, que cumplan con losrequisitos que las autoridades competentes y los tratados o convenios
internacionales exijan. Requerirán titulo y cédula profesional debidamente registrados ante la dirección de
profesiones del Estado.
Artículo 6.- El Gobernador del Estado, previo dictamen de la Dirección y escuchando la opinión de las
Instituciones de Educación Superior establecidas en la entidad y de las agrupaciones de...
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