Ley de promocion de la competencia nicaragua
LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIALEY No. 601, Aprobada el 28 de Septiembre del 2006Publicada en La Gaceta No. 206 del 24 de Octubre del 2006EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUAHace saber al pueblo nicaragüense que:LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUAEn uso de sus facultades;HA DICTADOLa siguiente:LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIACAPITULO IDISPOSICIONES GENERALESArto.1.- Objeto de la Ley. El objeto de la presente Ley es promover y tutelar la libre competencia entre los agentes económicos, para garantizar la eficiencia del mercado y el bienestar de los consumidores, mediante el fomento de la cultura de la competencia, la prevención, la prohibición y sanción de prácticas anticompetitivas.Arto. 2.- Ámbito de Aplicación. Están sujetos a las disposiciones de esta Leycualquier acto, conducta, transacción o convenio realizado por los agentes económicos en todos los sectores de la economía nacional, incluyendo los efectuados fuera del país, en la medida en que produzcan o puedan producir efectos anticompetitivos en el mercado nacional.Arto. 3.- Definiciones. Agente Económico: Toda persona natural o jurídica, sea esta última pública, privada o mixta, o cualquierforma de organización, tenga o no fines de lucro, que realice actividades económicas.Mercado Relevante: Es la línea del comercio en una determinada zona geográfica, abarcando todos los productos o servicios razonablemente sustituibles entre sí, así como todos los competidores inmediatos, a los que un mayorista, intermediario o consumidor pudiese acudir a corto plazo.Posición de Dominio en elMercado: Es la situación o condición en que se encuentra un agente económico, que le permite controlar el mercado relevante de un determinado bien o servicio, sin que los demás agentes económicos puedan contrarrestar esa posición.Prácticas Predatorias: Es el comportamiento desarrollado por agentes económicos, que puede consistir en vender bienes o servicios por debajo de los costos marginales ocualquier acción anticompetitiva tendiente a encarecer los costos de los competidores, siempre que se lleve acabo con el propósito de restringir la libre competencia.Ventas Netas Anuales: Es el resultado de las ventas brutas anuales, menos el importe de las devoluciones sobre ventas, descuentos y bonificaciones.Salario Mínimo: Es el salario mínimo promedio nacional vigente determinado por la ComisiónNacional de Salario Mínimo.Arto. 4.- Excepciones. Se exceptúan de la aplicación de las disposiciones de esta Ley:a) El ejercicio de los Derechos de Propiedad Intelectual que las leyes reconozcan a sus titulares, siempre y cuando estos no incurran en prácticas anticompetitivas las que se definirán más adelante.b) Las actividades entre agentes económicos que tengan por objeto lograr mayor eficienciaen la actividad productiva y/o de comercialización, entre otras, la armonización de estándares técnicos y de calidad de productos, adopción de marcas colectivas, y cooperación en materia de desarrollo tecnológico o medio ambiental, mientras no configuren ninguna de las conductas prohibidas por la Ley.c) Las prestaciones o beneficios que los empleadores otorguen a sus trabajadores, cuando seanresultado de acuerdos o negociación colectiva; mientras no configuren ninguna de las conductas prohibidas por la Ley.d) Los acuerdos y convenios comerciales entre agentes económicos que tengan por objeto la promoción de las exportaciones, siempre que sean compatibles con las normas de la Organización Mundial de Comercio, acuerdos y convenios ratificados por el Estado de Nicaragua y que no causenefectos anticompetitivos en el mercado nacional.e) Las acciones promovidas por el Estado, con el objetivo de garantizar la salud y la seguridad alimentaria y nutricional de la población nicaragüense.
CAPÍTULO IIDE PROCOMPETENCIA
Arto. 5.- Autoridad de Aplicación. Se crea el Instituto Nacional de Promoción de la Competencia denominado en adelante PROCOMPETENCIA, como una Institución de Derecho...
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