Ley de Propiedad Horizontal
DECRETO NUMERO 45
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
la siguiente
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Se constituye el derecho de propiedad horizontal sobre edificios divididos en
pisos o locales susceptibles de aprovechamiento independiente, atribuyéndole al titular de
cada uno de ellos, además de la propiedad exclusiva ysingular sobre los mismos, un
derecho de copropiedad conjunto e inseparable sobre los restantes elementos,
pertenencias y servicios comunes del inmueble.
Artículo 2.-Las disposiciones de esta ley son aplicables sólo al edificio o casa de
apartamentos cuyo titular único o titulares todos de la propiedad del mismo, si hubiere más
de uno, declaren expresamente su voluntad de someterlo al régimenestablecido en esta
ley, haciéndolo constar en la Escritura Pública que deberá inscribirse en el Registro de la
Propiedad.
Artículo 3.- Los diversos pisos y los apartamientos o habitaciones en que se divide cada
piso de un mismo edificio, que sean independientes y que tengan una salida a la vía
pública o a determinado espacio común que conduzca a dicha vía, podrán pertenecer a
propietarios distintos, deacuerdo con las disposiciones de esta ley.
Artículo 4.- En iguales condiciones, cada piso, apartamento o habitación de un mismo
edificio, puede pertenecer en condominio a dos o más personas.
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por piso el conjunto de
apartamientos o habitaciones limitadas por planos horizontales determinados en un edificio
de varias plantas; por apartamento, elconjunto de varias habitaciones que con un fin
determinado ocupa todo o parte de un edificio; y por habitación, la constituida por un solo
aposento. Asimismo se entiende por bienes de servicio común todos aquellos que han sido
establecidos para uso de todos los propietarios.
Artículo 6.- Cada propietario ejercerá derecho de dominio pleno sobre su piso,
apartamento o habitación y será condueño detodos los bienes de servicio común.
Artículo 7.- Los propietarios pueden, sin necesidad de consentimiento de los otros dueños,
enajenar o transmitir por cualquier acto jurídico entre vivos o por causa de muerte, el piso,
apartamento o habitación que le pertenezca, o constituir derechos reales u otros
gravámenes sobre los mismos, con las formalidades y requisitos exigidos por la ley.
Artículo 8.-En todo edificio sujeto al Régimen de "Propiedad Horizontal", los pisos,
apartamientos o habitaciones, pueden destinarse a viviendas, a oficinas, a la explotación
de alguna industria o comercio o a cualquier otro tipo de aprovechamiento independiente,
de acuerdo con lo expresamente especificado en la respectiva escritura o con las
disposiciones de las leyes y reglamentos que le fueren aplicables.Artículo 9.- Serán de cuenta del respectivo propietario o propietarios los gastos necesarios
para el mantenimiento y conservación de su respectivo piso, apartamento o habitación, así
como los de reparación, limpieza, seguridad y mejoras de las obras e instalaciones
existentes en el interior de sus locales o dependencias. Tendrán también a su cargo, en
proporción al valor básico de sus pisos,apartamentos o habitaciones, las expensas de
administración, conservación y reparación de las partes o bienes de servicio común del
edificio, indispensables para mantener sus condiciones de seguridad, comodidad y decoro.
Artículo 10.- Las reformas destinadas al mejoramiento del edificio o al uso racional y
cómodo de los elementos de uso común, así como aquellos que modifiquen la estructura
general delmismo, deben hacerse con el expreso consentimiento de la mayoría de los
propietarios. cuando tales reformas afectaren el derecho privativo de uno o más titulares en
sus respectivas habitaciones, apartamientos o pisos, se obtendrá también el expreso
consentimiento de los mismos.
Artículo 11.- Cuando el edificio o los bienes de servicio común requieren reparaciones
urgentes o necesarias para su...
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