Ley De Propiedad Industrial Y Los Convenios Internacionales Suscritos Por Venezuela, En El Registro Mercantil De La Denominación Comercial
En Venezuela, a pesar de existir normativa internavigente desde 1955, que regula entre otros aspectos, los derechos de uso exclusivo de la denominación comercial por parte de su titular, siempre que se halle previamente registrada conforme a la Ley, sepresenta una gran problemática por el uso ilegal de ésta por parte de otras empresas, bien sea porque utilizan la misma denominación o similares con el objeto de aprovecharse de su renombrecomercial y de esta manera confundir a los consumidores del bien o servicio prestado.
Dicha problemática, se presenta principalmente por el desconocimiento tanto de la Ley de Propiedad Industrialcomo del el artículo 98 del texto Constitucional y de los Convenios Internacionales suscritos por Venezuela, tanto por los Registradores que autorizan la denominación, como por los solicitantes. En talsentido, de acuerdo con el artículo 2 del Código Civil venezolano “la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”; en consecuencia una vez autorizado el registro de la denominación, igual osimilar a una ya registrada, el tercero quedará sujeto a acciones civiles, penales y administrativas por el uso de la denominación comercial ya registrada, e igualmente el Registrador que la autorizótendrá responsabilidad, en vista de que se supone que por ser funcionario de la administración pública debe tener pleno conocimiento de las normas relativas a la materia en la que ejerce sus funciones.Así mismo, tal problemática es consecuencia, en algunos casos, de la ineficacia por parte del Registrador en la verificación del registro existente de la denominación, en vista de que sólo selimita a verificar su posible existencia a nivel regional, dejando de lado la verificación nacional y más aún la internacional, obviando lo establecido en la Constitución, en la Ley de Propiedad...
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