Ley de Puestos Andantes
Sin reformas
Se encuentra publicado en el Periódico Oficial número 90 de fecha 27 de julio de 2006.
REGLAMENTO PARA MERCADO RODANTE O SIMILAR, PUESTO FIJO,
SEMIFIJO Y COMERCIO AMBULANTE
GONZALEZ, TAMAULIPAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objetoestablecer las normas para el ejercicio
de cualquier actividad de comercio sobre ruedas que se realice a través del mercado temporal,
puesto fijo, semifijo, comercio ambulante y similares, por personas físicas en lo individual u
organizadas, para operar en la vía pública, parque, plaza, jardín y paseo público del Municipio.
Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
I.-Comercio de mercado rodante o similar: A la actividad temporal de un grupo de
personas físicas dedicadas al comercio, que vendan o permuten productos básicos, no básicos,
alimentos o cualesquier otro artículo de consumo no prohibido por la ley;
II.- Comercio de puesto fijo: Aquel que se encuentre enclavado en la vía pública, de
manera que no se pueda mover de lugar;
III.- Comercio de puestosemifijo: Aquel que, a pesar de sus dimensiones, pueda
moverse, con auxilio de cualquier medio de locomoción o se encuentre integrado a un vehículo de
locomoción;
IV.- Vendedor ambulante: la persona física que transita por calle, banqueta, plaza o
cualquier otro lugar público, transportando y ofreciendo su mercancía, para comerciar con quien le
solicite el producto que expende; y
V.-Reincidente: Persona que cometa dos infracciones a la misma disposición del presente
Reglamento, dentro del período de un mes contando a partir de la comisión de la primera infracción.
Artículo 3.- Se considera como vía pública del Municipio a la calle, la banqueta o el camino
de cualquier tipo, abierto al libre tránsito de personas y vehículos.
Artículo 4.- Para dedicarse al comercio de mercadorodante o similar, puesto fijo, semifijo o
comercio ambulante, el ciudadano deberá obtener, previamente, el permiso correspondiente, el
cual será expedido por la Dirección de Tesorería y Finanzas Municipal.
Artículo 5.- No podrá instalarse ni funcionar el mercado rodante o similar, más de dos días
a la semana, el cual no podrá instalarse antes de las 7:00 horas y no deberá estar instalado
despuésde las 20:00 horas, salvo excepciones para puesto fijo y semifijo que sea determinado
por autoridad municipal, con base en el estudio de factibilidad respectivo, observándose las
disposiciones de este reglamento.
CAPITULO II
DE LA AUTORIDAD
Artículo 6.- Es autoridad competente para la aplicación de este reglamento:
I.- El Presidente Municipal;
II.- Los síndicos y regidores, integrantes delAyuntamiento; y
III.- El Director de la Tesorería y Finanzas Municipal
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Departamento del Periódico Oficial del Estado
Reglamento para Mercado Rodante o similar, puesto fijo, semifijo y comercio ambulante
Sin reformas
Se encuentra publicado en el Periódico Oficial número 90 de fecha 27 de julio de 2006.
Artículo 7.- Son atribuciones del Director de la Tesorería yFinanzas Municipal, en materia
del comercio regulado por este reglamento, las siguientes:
I.- Resolver, en un plazo no mayor de treinta días, la solicitud de permiso para la instalación
y funcionamiento de mercados rodante, puesto fijo, semifijo; y no mayor de hasta quince días, para
el comercio ambulante o uno provisional similar;
II.- Resolver el procedimiento de suspensión y cancelación depermisos, así como de
reubicación del mercado rodante, puesto fijo y semifijo;
III.- Resolver la solicitud de permiso, respecto del cambio de horario y cambio de ubicación;
IV.- Resolver en el ámbito de su competencia, el conflicto suscitado entre comerciantes que
ejerzan alguna de las actividades aquí reguladas;
V.- Ordenar y mandar retirar cualquier puesto o mueble utilizado para el ejercicio...
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