ley de quiebra
En cuanto a los bienes: Si la persona llega a someterse a este procedimiento, en el caso eventual de que se llegara atrasar en el pago de sus cuotas, y vuelva a incurrir enmorosidad por cualquier causa, el acreedor puede inmediatamente entregar los antecedentes a los juzgados civiles e iniciar una demanda ejecutiva, pero con la diferencia, de que la tramitación, será mucho más expedita, por el hecho de haber entregado la persona previamente el listado de todos sus bienes al comenzar la negociación. Es decir, se simplifica el trabajo del acreedor, y pueden llegar al retiro de especies de manera mucho más simple en caso de existir incumplimiento.
1. En cuanto a los efectos de declararse admisible su solicitud de acogerse a este procedimiento:
a. Se suspenderán los plazos de prescripción extintiva de las obligaciones del Deudor.
Lo anterior, evidentemente perjudica a la persona que solicita acogerse a este procedimiento, toda vez que no podráponerse en el supuesto de solicitar la extinción de su obligación transcurrido el plazo legal para ello.
b. La Persona Deudora no podrá ejecutar actos ni celebrar contratos relativos a sus bienes embargables que sean parte de Procedimiento Concursal de Renegociación.
La Ley prohíbe que el interesado pueda disponer de sus bienes, pese a no haber sido embargados, sino que solamente declarados. Poresto, luego de solicitar este procedimiento y ser demandado, no podría proteger sus bienes traspasando a un tercero de confianza a fin de evitar los apremios correspondientes (embargo, retiro y remate).
2. En cuanto a la audiencia de ejecución:
Si no se alcanzare acuerdo respecto del pasivo de la Persona Deudora o respecto de la renegociación de sus obligaciones, la Superintendenciacitará a los acreedores a una audiencia de ejecución. La tramitación de todo este procedimiento será mucho más expedita, por el hecho de haber entregado la persona previamente el listado de todos sus bienes.
3. En cuanto a no lograr acuerdo con los acreedores:
Si no se logra un acuerdo, los acreedores podrán iniciar un procedimiento de liquidación de carácter judicial colectivo, mediante elcual se liquidan todos los bienes del deudor, se reparte su producto entre los acreedores a prorrata de sus créditos, y con ello todas las obligaciones de ese deudor quedan saldadas.
Esto quiere decir que se rematan todos los bienes de manera de saldar lo que se debe. A diferencia de lo que ocurre en la actualidad, será necesario solo un juicio para cancelar la deuda a todos los acreedores.-Liquidación de bienes: En este procedimiento si o si se liquidaran los bienes, que es en palabras simples una renegociación del deudor con los acreedores y si de esta negociación el acreedor no acepta la propuesta de pago se liquidan los bienes:
-Voluntariedad, el deudor, debe someterse voluntariamente a este proceso, lo cual , el mayor número de nuestro potenciales clientes no se encuentran,ya que se dio inicio a un procedimiento judicial en su contra.
- Sanción: este procedimiento; es inminentemente sancionador ante la persecución penal, si el deudor llegase a sacar o transferir de los bienes que inventario y entrego a conocimiento de sus acreedores, incurre en delitos con sanción penal, agravando la responsabilidad de esté.
En términos generales este procedimiento no ayuda alos deudores insolventes, ni menos en los casos facticos de tercerías, ya que no ayudan a la prescripción de la deuda ni a la defensa de terceros ajenos a un procedimientos en resguardar sus bienes.
1° Considero que la ley de reemprendimiento e insolvencia Ley 20.720, solo busca el beneficio para el acreedor al renegociar y repactar los créditos, ya que no soluciona de ninguna forma el...
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