LEY DE RADIO Y TELEVISION
Ley General de Educación; Ley Nº 28044, publicada el 29 de julio de 2003.
http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/28044.pdfArt. 23.- Los medios de comunicación social deben contribuir a la formación ética, cívica, cultural y democrática de la población mediante la difusión de contenidos que respeten a la persona humana y sudignidad. Para tal fin, en sus códigos de ética toman en cuenta los principios y fines de la educación peruana.
Los medios de comunicación social de propiedad del Estado están al servicio de laeducación, la cultura, la ciencia y la tecnología.
Las entidades del Estado auspician programas o espacios en cualquier medio de comunicación, siempre que contribuyan a elevar el nivel educativo,cultural, artístico y científico de las personas.
Título Segundo.- Horario Familiar
Art. 40.- La programación que se transmita en el horario familiar debe evitar los contenidos violentos, obscenos o de otraíndole, que puedan afectar los valores inherentes a la familia, los niños y adolescentes. Este horario es el comprendido entre las 06:00 y 22:00 horas.
Art. 41.- Los titulares de los servicios deradiodifusión son los responsables de clasificar la programación, la publicidad comercial así como decidir sobre su difusión, teniendo en cuenta las franjas horarias establecidas.
Art. 42.- Losprogramas que se difundan por televisión fuera del Horario de Protección al Menor, deben incluir una advertencia previa, escrita y verbal, con la clasificación asignada libremente por el titular delservicio, como apto para mayores de catorce (14) años con orientación de adultos, o apto solo para adultos.
Art. 43.- Los servicios de radiodifusión no pueden difundir programas con contenido pornográfico oque promuevan el comercio sexual.
Art.44.- El titular del servicio de televisión velará que las obras cinematográficas y los avances de éstas, solo se difundan en televisión en horarios adecuados a...
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