LEY DE RADIODIFUSION Y TELEVISION
Decreto Supremo No. 256-A Registro Oficial No. 785 del 18 de abril de 1975
GENERAL GUILLERMO RODRIGUEZ LARA,
Presidente de la República,
Considerando:
Que el país requiere de un ordenamiento legal para la televisión y radiodifusión, para su
superación técnica, económica y cultural, de conformidad con los imperativos del desarrollo
nacional y laevolución tecnológica universal;
Que las características peculiares de la televisión y la radiodifusión y la función social que
deben tener, demandan del Estado un conjunto de regulaciones especiales que, sin perjuicio
de la libertad de información, armonice los intereses propios de aquella con los de la
comunidad;
Que es necesario fomentar y garantizar el desarrollo de todas lasactividades económicas,
técnicas y culturales del país conexas con la televisión y la radiodifusión, para que constituyan
una auténtica expresión del espíritu nacional; y,
Que se deben proteger los derechos de los trabajadores de todos los niveles profesionales de
la televisión y de la radiodifusión, con el objeto de lograr la formación de un personal altamente
calificado;
En uso de lasatribuciones de que se halla investido,
EXPIDE:
LA SIGUIENTE LEY DE RADIODIFUSION Y TELEVISION
TITULO I
De los Canales de Difusión Radiada o Televisada
Art. 1.- Los canales y frecuencias radioeléctricas constituyen patrimonio nacional,
correspondiendo al Estado su control, regulación y concesión.
REFORMA:
Art. 1.- El artículo 1, dirá:
"Los canales o frecuencias de radiodifusión ytelevisión constituyen patrimonio
nacional.
Para efectos de esta Ley, se entiende como radiodifusión la comunicación
sonora unilateral a través de la difusión de ondas electromagnéticas que se
destinan a ser escuchadas por el público en general. Se entiende por televisión la comunicación visual y sonora unilateral a través
de la emisión de ondas electromagnéticas para ser visualizadas yescuchadas
por el público en general"
(L s/n. Registro Oficial No. 691 / 9 de mayo de 1995)
Art. 2.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a través del Instituto Ecuatoriano de
Telecomunicaciones (IETEL), concederá frecuencias y canales de radiodifusión y televisión, así
como autorizará, regulará y controlará estos servicios en todo el territorio nacional, de
conformidad conesta Ley, los convenios internacionales sobre la materia ratificados por el
Gobierno Ecuatoriano y los Reglamentos.
REFORMA:
Art. 71.- Refórmase la Ley de Radiodifusión y Televisión, promulgada en el
Registro Oficial No. 785 de 18 de abril de 1975, en los siguientes artículos:
e) Toda referencia al Instituto Ecuatoriano de Telecomunicaciones o IETEL,
cámbiese por Superintendencia deTelecomunicaciones.
(L 184. Registro Oficial No. 996 / 10 de agosto de 1992)
REFORMA:
Art. 2.- El artículo 2, dirá:
"El Estado, a través del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión
(CONARTEL), otorgará frecuencias o canales para radiodifusión y televisión,
así como regulará y autorizará estos servicios en todo el territorio nacional, de
conformidad con esta Ley, los conveniosinternacionales sobre la materia
ratificados por el Gobierno ecuatoriano, y los reglamentos.
Las funciones de control las ejercerá la Superintendencia de
Telecomunicaciones"
(L s/n. Registro Oficial No. 691 / 9 de mayo de 1995)
Art. 3.- Con sujeción a esta Ley, toda persona natural o jurídica ecuatoriana, tiene derecho a
explotar la radiodifusión y televisión con fines comerciales.Los concesionarios de canales
deben ser ecuatorianos por nacimiento.
El servicio público por medio de la radiodifusión y televisión corresponde únicamente a las
personas jurídicas de derecho público y de derecho privado con finalidad social o pública.
REFORMA:
Art. 3.- El artículo 3, dirá:
"Con sujeción a esta Ley, las personas naturales concesionarias de canales o
frecuencias de...
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