Ley De Reactivación A Través Del Sinceramiento De Las Deudas Tributarias
LEY Nº 27681
DIARIO DE LOS DEBATES - SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DEL 2001
CONCORDANCIAS: D.S. N° 064-2002-EF (REGLAMENTO)
R.Superint. N° 038-2002-SUNAT.
R.Intend. Nac. N° 000-ADL-2002-000123
DIRECTIVA N° 002-2002-SUNAT
D.S. N° 188-2002-EFEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO;
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE REACTIVACIÓN A TRAVÉS DEL SINCERAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS (RESIT)
Artículo 1.- Definiciones
Para efecto de la presente Ley se entenderá por:
a) Sistema.- al Sistema de Reactivación através de las personas naturales y jurídicas deudores de tributos (RESIT) aprobado por la presente Ley.
b) Instituciones.- a las señaladas en el Artículo 2 de esta Ley.
c) Deuda exigible.- a la definida en el Artículo 3 del Código Tributario.
d) Saldo del Tributo.- al tributo pendiente de pago a la fecha del último pago parcial efectuado o, en su defecto, a la fecha de suexigibilidad. Tratándose de fraccionamientos, beneficios de regularización y/o aplazamientos anteriores, se considerará como tal al monto pendiente de pago de dichos beneficios, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al presente beneficio, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 4 de la presente Ley.
e) Deuda materia del Sistema de Sinceramiento de la Deuda Tributaria.- alsaldo del Tributo, actualizado de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4 de la presente Ley.
Artículo 2.- Alcance del RESIT
Establécese, con carácter excepcional y por única vez, un Sistema de Sinceramiento de la Deuda Tributaria y Fraccionamiento Especial para las deudas por tributos cuya recaudación y/o administración están a cargo de la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria (SUNAT), incluido el ex Fondo Nacional de Vivienda (ex FONAVI), el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI), la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y el Seguro Social de Salud (ESSALUD), exigibles al 31 de diciembre de 2001 ypendientes de pago, cualquiera fuere el estado en que se encuentren, sea en cobranza, reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. También comprende las deudas tributarias que se encuentren acogidas o que perdieron los fraccionamientos del Decreto Legislativo Nº 848, Ley Nº 27344 modificada por la Ley Nº 27393 y Decreto Legislativo Nº 914.
Artículo 3.-Sujetos comprendidos
3.1 Podrán acogerse al RESIT las deudas cualquiera fuere el estado en que se encuentren, sea en cobranza, reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial, o sujetos a un Procedimiento de Reestructuración Patrimonial ante INDECOPI.
3.2 También podrán acogerse a este Sistema los deudores tributarios que gocen o hayan gozado dealgún beneficio de regularización, aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias, por la deuda acogida a los referidos beneficios. Del mismo modo, podrán acogerse a este Sistema los deudores tributarios que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes, detectadas o no, con las Instituciones, las que podrán entregar el estado de adeudos correspondientes a los deudores tributarios,el mismo que tendrá carácter meramente informativo a efectos de los fines que persigue la presente Ley.
3.3 No podrán acogerse las empresas que tienen contratos de estabilidad tributaria y aquellas que han sido privatizadas y sus deudas hayan sido asumidas por el Estado.
CONCORDANCIA: D.S. N° 064-2002-EF, Quinta Disp. Final y Trans.
3.4 No podrán acogerse al Sistema por ninguna...
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