Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De Descentralización, Delimitación Y Transferencia De Competencias Del Poder Público
SUMARIO: INTRODUCCIÓN. I.- Sobre el proceso de formación de la Ley. II.- El contenido
de la Ley. 2.1. Algunas nociones preliminares en la materia. 2.1.1. Las competencias concurrentes. 2.1.2. Lareasunción de servicios por parte del Ejecutivo Nacional. 2.1.3.Transferencia de competencias exclusivas. 2.1.4. La noción de competencias exclusivas. 2.1.5. Consecuencias de la transferencia de competencias. 2.1.6. La situación luego de la Constitución de 1.999. 2.2. El contenido de la Ley de la Reforma de la LOD. 2.2.1. El artículo 8 de la LOD. 2.2.3.- La figura de la intervención. 2.2.3. La reforma delas competencias transferidas a los Estados.2.2.4. Sobre la coordinación. III. Comentarios finales.
Introducción. La Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (la LOD), fue publicada originalmente en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.208 de fecha 28 de abril de 1989. Posteriormente fue reformada mediante la Ley de ReformaParcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.753 de fecha 14 de agosto de 2003. Recientemente esta misma Ley ha sufrido una nueva reforma, mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia deCompetencias del Poder Público publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.140 de fecha 17 de marzo de 2009. A continuación presento algunos comentarios sobre esta última reforma a la LOD, lo cual comprende comentarios precisos sobre el proceso de formación de este cuerpo normativo y sobre su contenido. I.- Sobre el proceso de formación de la Ley. En primer lugar, deboseñalar que la Ley de Reforma de la LOD de 2009, se sancionó y promulgó pese a la existencia de un evidente vicio invalidante en el procedimiento parlamentario de su formación. En este sentido, debe recordarse que el artículo 206 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que: “Los Estados serán consultados por la Asamblea Nacional, a través del Consejo Legislativo, cuandose legisle en materias relativas a los mismos. La ley establecerá los mecanismos de consulta a la sociedad civil y demás instituciones de los Estados, por parte del Consejo, en dichas materias.” Esta norma, obviamente, obliga a la Asamblea Nacional a consultar a los Estados, a través de sus respectivos Consejos Legislativo, cuando se legisle en materias relativas a los mismos. Se trata en estecaso de una norma que se encuentra dentro del conjunto de las disposiciones constitucionales relativas a la formación de las leyes, previstas en la Sección Cuarta del Capítulo I, Título V, de la Constitución de 1.999. Es esta, entonces, una disposición que forma parte del
1 Profesor del Posgrado de Derecho Administrativo en la UniversidadCatólica Andrés Bello
sistema normativo constitucional que regula todo el procedimiento de formación de las leyes, donde se incluyen, también, las normas sobre la iniciativa legislativa (artículo 204), las discusiones parlamentarias de los proyectos de leyes (artículos 205, 207 y 209), las consultas a otros órganos del Estado y a las ciudadanas o ciudadanos (artículo 211), sobre la sanciónde las leyes (artículo 213), sobre su promulgación y publicación (artículos 214, 215, 216 y 217) y sobre la derogatoria y abrogación de las leyes (artículo 218). En el marco de esta regulación concreta, relativa al procedimiento de formación de las Leyes, se encuentra el artículo 206 constitucional, el cual, como se ha visto, prevé el deber de la Asamblea Nacional de consultar a los Estados...
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