Ley De Reposicion De Expedientes Y Fallos Judiciales, De Documentos Publicos Y Privados Y De Inscripciones Y Libros Registrales

Páginas: 13 (3215 palabras) Publicado: 13 de agosto de 2012
LEY DE REPOSICION DE EXPEDIENTES Y FALLOS JUDICIALES, DE DOCUMENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS Y DE INSCRIPCIONES Y LIBROS REGISTRALES

Ley No. 791 de 2 de abril de 1979

Publicado en La Gaceta No. 117 de 28 de mayo de 1979

El Presidente de la República, a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de laRepública de Nicaragua,

Decretan.

La siguiente:

LEY DE REPOSICION DE EXPEDIENTES Y FALLOS JUDICIALES, DE DOCUMENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS Y DE INSCRIPCIONES Y LIBROS REGISTRALES



Artículo 1.-
La presente Ley tiene por objeto establece las reglas que se seguirán en la reposición de los expedientes y fallos judiciales, de los documentos públicos o privados, de los asientos de inscripción enlos Registros: Público, Mercantil, de Prenda Agraria o Industrial, de la Propiedad Aeronáutica, Aeronáutica Administrativo, del Estado Civil de las Personas y de las Licencias y Concesiones para Explotaciones de las Riquezas Naturales, que hayan sido destruidos o hayan desaparecido por cualquier motivo.


Artículo 2.-
Las tomas de razón, fotocopias, microfilmes o testimonios existentes encualquier proceso, matrices de Protocolo y documentos auténticos no originales, serán suficientes para establecer la existencia de la obligación o declaración contenidos en los documentos originales respectivos, siempre que de dichas piezas se tome copia, según lo ordenado en decreto judicial dictado con citación previa de las partes interesadas.


Artículo 3.-
Cuando no fuere posible realizar loprevisto en el Arto. 2, podrá procederse a la reposición de los documentos públicos o privados, expedientes y fallo que se refiere el Arto. 1, en juicio sumario, ante el Juez competente, debiendo tenerse como parte a los obligados e interesados en el documento, expediente o fallo de que se trate. Será Juez competente el del domicilio de cualquiera de los obligados o interesados, cuando se trate dedocumentos públicos o privados, y cuando se trate de expedientes o fallos judiciales será Juez competente el que tramitó el expediente o dictó fallo objetos de la reposición. Para la tramitación de esta clase de juicios no será necesaria la presentación de la Solvencia Fiscal del que apareciere como demandante.
Además de los medios generales de prueba, cuando se trate de expedientes de juicios odocumentos contenidos en ellos, deberán presentarse las certificaciones de las sentencias de los tribunales superiores, recaídas en el juicio destruido, en donde se encontraba el documento. La relación que se haga en las respectiva sentencia de las pruebas instrumentales del juicio, hará plena prueba sobre la existencia de las mismas, salvo prueba en contrario.


Artículo 4.-
Cuando se tratede juicios ejecutivos y no pudieren obtenerse las certificaciones contempladas en el artículo anterior, la resolución respectiva firme solamente podrá ser respuesta en virtud de sentencia que dicta en juicio sumario el Juez que pronunció la anterior, quien para tal efecto deberá basarse en los carteles de subastas publicados en “La Gaceta”, Diario Oficial siempre que ellos arrojen los datosnecesarios.


Artículo 5.-
Cuando de las pruebas que se presenten en el juicio de reposición resulte que la obligación establecida en el documento que se trata de reponer es ejecutiva y apareciere con toda claridad el monto de ella y la circunstancia de estar vencida, la resolución que se dicte llevará aparejada ejecución.


Artículo 6.-
Las actas de adjudicación o remate, debidamente extendidasen los libros respectivos serán suficientes para que el Juez otorgue las escrituras de transferencias de dominio a que dichas actas se refieren, sin necesidad de ningún otro antecedente.


Artículo 7.-
Si fuere imposible los documentos a que se refiere el Arto. 2, servirá como principio de prueba por escrito la certificación expedida por el Juez y Secretario, Cartulario o funcionario...
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