LEY DE RESOLUCION ALTERNA DE CONFLICTOS COSTA RICA
LEY SOBRE RESOLUCIÓN ALTERNA DE
CONFLICTOS Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Educación para la paz
Toda persona tiene derecho a una adecuada educación sobre la paz,
en las escuelas y los colegios, los cuales tienen el deber de hacerles
comprender a sus alumnos la naturaleza ylas exigencias de la construcción
permanente de la paz.
El Consejo Superior de Educación procurará incluir, en los programas
educativos oficiales, elementos que fomenten la utilización del diálogo, la
negociación, la mediación, la conciliación y otros mecanismos similares,
como métodos idóneos para la solución de conflictos.
La educación debe formar para la paz y el respeto a los derechoshumanos.
Artículo 2.- Solución de diferencias patrimoniales
Toda persona tiene el derecho de recurrir al diálogo, la negociación, la
mediación, la conciliación, el arbitraje y otras técnicas similares, para
solucionar sus diferencias patrimoniales de naturaleza disponible.
Artículo 3.- Convenios para solucionar conflictos
El acuerdo que solucione un conflicto entre particulares puede tenerlugar en cualquier momento, aun cuando haya proceso judicial pendiente.
Incluso en el caso de que se haya dictado sentencia en el proceso y
esta se encuentre firme, los particulares pueden arreglar sus intereses en
conflicto por medio de convenios celebrados libremente.
CAPÍTULO II
DE LA CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
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Artículo 4.- Aplicación de principios y reglas
Los principios y lasreglas establecidas para la conciliación judicial o
extrajudicial se aplicarán, igualmente, a la mediación judicial o extrajudicial.
Artículo 5.- Libertad para mediación y conciliación
La mediación y la conciliación extrajudiciales podrán ser practicadas
libremente por los particulares, con las limitaciones que establece esta ley.
Las partes tienen el derecho de elegir con libertad y de mutuoacuerdo
a las personas que fungirán como mediadores o conciliadores.
Artículo 6.- Propuesta de audiencia y designación de jueces
En cualquier etapa de un proceso judicial, el tribunal puede proponer
una audiencia de conciliación. El conciliador podrá ser el mismo juez de la
causa o un juez conciliador. La Corte Suprema de Justicia designará a los
jueces conciliadores, que requiera elservicio y les determinará las
facultades y responsabilidades.
Artículo 7.- Asistentes a la audiencia y acuerdo de partes
Para que se efectúe la audiencia de conciliación judicial, será
necesario que estén presentes el conciliador, las partes o sus apoderados, y
sus abogados si las partes solicitan, expresamente, su asistencia.
Si se produce un acuerdo entre las partes, total o parcial, el juezconciliador deberá homologarlo dentro de los tres días siguientes a la última
audiencia de conciliación.
Artículo 8.- Conciliación parcial y continuación de proceso
Si la conciliación fuere parcial, se dictará, sin más trámite, una
resolución para poner fin al proceso, sobre los extremos en los que haya
habido acuerdo y, en cuanto a estos, será ejecutable en forma inmediata. El
proceso seguirásu curso normal en relación con los extremos en los que no
haya habido acuerdo.
Artículo 9.- Acuerdos judiciales y extrajudiciales
Los acuerdos de conciliación judiciales una vez homologados por el
juez, y los extrajudiciales, tendrán autoridad y eficacia de cosa juzgada
material y serán ejecutorios en forma inmediata.
Artículo 10.-
Recusación y responsabilidad del juez
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Eljuez o conciliador judicial no será recusable por las opiniones o
propuestas que emita en la audiencia de conciliación, ni podrá atribuírsele
responsabilidad civil o penal por ese solo hecho.
Artículo 11.Información del abogado asesor
El abogado que asesore, a una o más partes en un conflicto, tendrá el
deber de informar a sus clientes sobre la posibilidad de recurrir a
mecanismos alternos...
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