Ley N 24.557 Objetivos y mbito de aplicacin. Prevencin de los riesgos del trabajo. Contingencias y situaciones cubiertas. Prestaciones dinerarias y en especie. Determinacin y revisin de las incapacidades. Rgimen financiero. Gestin de las prestaciones. Derechos, deberes y prohibiciones. Fondos de Garanta y de Reserva. Entes de Regulacin y Supervisin. Responsabilidad Civil del Empleador. OrganoTripartito de Participacin. Normas Generales y Complementarias. Disposiciones Finales. Sancionada Setiembre 13 de 1995. Promulgada Octubre 3 de 1995. El Senado y Cmara de Diputados de la Nacin Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley CAPITULO I OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION DE LA LEY ARTICULO 1 Normativa aplicable y objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT).1. La prevencin de los riesgos y la reparacin de los daos derivados del trabajo se regirn por esta LRT y sus normas reglamentarias. 2. Son objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT) a) Reducir la siniestralidad laboral a travs de la prevencin de los riesgos derivados del trabajo b) Reparar los daos derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo larehabilitacin del trabajador damnificado c) Promover la recalificacin y la recolocacin de los trabajadores damnificados d) Promover la negociacin colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevencin y de las prestaciones reparadoras. ARTICULO 2 Ambito de aplicacin. 1. Estn obligatoriamente incluidos en el mbito de la LRT a) Los funcionarios y empleados del sector pblico nacional, de lasprovincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires b) Los trabajadores en relacin de dependencia del sector privado c) Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pblica. 2. E1 Poder Ejecutivo nacional podr incluir en el mbito de la LRT a a) Los trabajadores domsticos b) Los trabajadores autnomos c) Los trabajadores vinculados por relaciones no laboralesd) Los bomberos voluntarios. ARTICULO 3 Seguro obligatorio y autoseguro. 1. Esta LRT rige para todos aquellos que contraten a trabajadores incluidos en su mbito de aplicacin. 2. Los empleadores podrn autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en esta ley, siempre y cuando acrediten con la periodicidad que fije la reglamentacin a) Solvencia econmico-financiera para afrontar lasprestaciones de sta ley b) Garanticen los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia mdica y las dems previstas en el artculo 20 de la presente ley. 3. Quienes no acrediten ambos extremos debern asegurarse obligatoriamente en una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) de su libre eleccin. 4. E1 Estado nacional, las provincias y sus municipios y la Municipalidad de la Ciudad deBuenos Aires podrn igualmente autoasegurarse. CAPITULO II DE LA PREVENCION DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO ARTICULO 4 Obligaciones de las partes. 1. Los empleadores y los trabajadores comprendidos en el mbito de la LRT, as como las ART estn obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin y sin perjuicio de otras actuaciones establecidaslegalmente, dichas partes debern asumir compromisos concretos de cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo. Estos compromisos podrn adoptarse en forma unilateral, formar parte de la negociacin colectiva, o incluirse dentro del contrato entre la ART y el empleador. 2. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo debern establecer exclusivamente para cada una de las empresas oestablecimientos considerados crticos, de conformidad a lo que determine la autoridad de aplicacin, un plan de accin que contemple el cumplimiento de las siguientes medidas a) La evaluacin peridica de los riesgos existentes y su evolucin b) Visitas peridicas de control de cumplimiento de las normas de prevencin de riesgos del trabajo y del plan de accin elaborado en cumplimiento de este artculo c)...
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