Ley de Ruido
MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA
ACUERDO COM-2-2012
La contaminación por ruido es en la actualidad reconocida como un factor que afecta a nuestro medio ambiente, además de ello,influye directamente en la calidad de vida de los vecinos.
Existe un consenso entre los estudios del ruido y sus consecuencias a la salud como afecciones al sistema nervioso, irritabilidad,ansiedad, estrés, cansancio, así como efectos fisiológicos, tales como alteración del sueño, todo ello influye directamente en el bajo rendimiento laboral y en la realización satisfactoria de las actividadescotidianas.
Entidades como la Organización Mundial de la Salud sugiere que el nivel de tolerancia del sonido debe ser de 65 dB. (dB –decibeles-, es la unidad relativa empleada en acústica)
Espor ello que la Municipalidad de Guatemala desde el 2012, empleó un acuerdo en el cual regulariza el uso de megáfonos o equipos de sonido expuestos al público, ello con el fin de prevenir y controlarla contaminación sonora.
Aprobado por la Municipalidad de Guatemala y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Acuerdo COM-2-2012 que en el quese aprueba el Reglamento para la autorización y el uso de megáfonos y equipos de sonido expuestos al público en el Municipio de Guatemala.
Este reglamento tiene como objetivo regular losrequisitos que deben cumplir todas las personas individuales o jurídicas que soliciten licencia municipal para el uso de megáfonos, equipos de sonido expuestos al público y vehículos con aparatosreproductores de sonido, que amplifiquen el audio dentro de la jurisdicción de nuestro municipio.
La normativa establece horarios y parámetros máximos permisibles en 65 decibeles (dBA) en un horario de las06:01 a las 22:00 horas y de 40 decibeles dBA entre las 22:00 y 06:00 horas. En cuanto a los vehículos que utilicen aparatos reproductores de sonido, no se podrá superar los 80 dBA.
El dBA es la...
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