Ley de salario minimo de puerto rico
EXPOSICION DE MOTIVOS Esta Ley tiene el propósito de establecer la política pública delGobierno de Puerto Rico en lo que concierne al salario mínimo que se paga y los beneficios marginales que se conceden a los trabajadores. Específicamente, esta Ley permite hacerle justicia salarial a cientos de miles de empleados puertorriqueños; elimina la desigualdad en el trato en la compensación a los trabajadores en comparación con los empleados de los cincuenta estados; elimina la posibilidadde que se vaya al Congreso a cabildear un trato salarial inferior y desigual para los puertorriqueños; garantiza que cada vez que el Congreso disponga un aumento en el salario mínimo federal, los trabajadores puertorriqueños reciban dicho aumento inmediatamente, en igualdad de condiciones y términos que los cincuenta estados de la Unión; y permite la periódica revisión de las escalas salariales, yaque mientras más alto sea el aumento en el salario mínimo federal, más altas serán todas las escalas salariales en la empresa privada y en el propio Gobierno.
Esta Ley también establece los beneficios marginales mínimos de vacaciones y de licencia por enfermedad para los trabajadores en Puerto Rico. A esos fines, se dispone un beneficio mínimo de quince (15) días anuales de vacaciones queconstituye el doble del promedio nacional, y un beneficio mínimo de licencia por enfermedad de doce (12) días anuales correlativamente superior. Aquellos trabajadores que ya están por encima de esos mínimos retienen los beneficios ya adquiridos. Aquellos que actualmente están por debajo de los beneficios mínimos aquí legislados, mantendrán la protección de la Junta de Salario Mínimo a los fines deelevarlos a los nuevos beneficios mínimos en el menor tiempo posible. A la vez que se establece una clara política pública salarial, se simplifica la legislación y se reducen los costos de su aplicación, se protegen en forma íntegra todos y cada uno de los beneficios adquiridos de todos los trabajadores puertorriqueños bajo la legislación anterior. Durante más de cinco (5) décadas, en Puerto Rico...
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