Ley de Salud en la Publicidad
Alimentos y bebidas no alcohólicas
ARTÍCULO 23. La publicidad deberá incluir mensajes precautorios del producto, así como mensajes que promuevaCinen una alimentación equilibrada yfomento de hábitos higiénicos.
ARTÍCULO 24. Sustitución de mensajes del artículo anterior por mensajes informativos incluyendo:
I. Mensajes convenidos a la Secretaría de Salud
II. Riesgospara la salud por consumo del producto, promoción de hábitos nutricionales o higiénicos, prevención de accidentes, lucha contra adicciones o asuntos de interés de la Secretaría.
III. Autorizados por laSecretaría
IV. Difusión de mensajes a través del mismo medio de comunicación con iguales características de producción del anuncio:
a. En anuncios en medios impresos, presencia equivalente enubicación y visibilidad
b. En medios electrónicos misma duración que el anuncio publicitario, difundido a la misma hora.
V. El anunciante incorporará su razón social únicamente para efectos deidentificación a la Secretaría y sin fin comercial.
El convenio de vigencia para la transmisión del mensajes de seis meses y podrá prorrogarse.
Capítulo III
Fórmulas para lactantes
ARTÍCULO25: la publicidad y la promoción de fórmulas para lactantes deberá:
I. Fomentar la lactancia materna.
II. Indicar usos, recomendando los casos:
a. Por intolerancia del niño a la leche maternab. Por ausencia de la madre
c. Incapacidad de la madre para dar leche.
III. Información sobre el manejo correcto de las fórmulas, su preparación y los cuidados específicos para someter el biberón.ARTÍCULO 26. La Secretaría suspenderá cuando no se ajuste lo dispuesto en el artículo anterior.
Capítulo IV
Suplementos Alimenticios
ARTÍCULO 27. Medios para disminuir el consumo, nopodrá mencionarlos como dietéticos. Agregar mensajes precautorios respecto de los posibles efectos que su consumo pudiera originar.
ARTÍCULO 28. Deberá incluir la leyenda que autoriza la publicidad...
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