ley de seguridad social
DEL REGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO DE
LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION
Art.143.- LINEAMIENTOS DE POLITICA .- Los trabajadores de la construcción, permanentes, temporales,ocasionales o a prueba, serán afiliados obligatoriamente al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y estarán protegidos por el Segur General Obligatorio bajo las condiciones especiales señaladas enel presente título.
CONCORDANCIAS:
- CODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 80, 84, 93, 100, 169, 194
Art.144.-TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION.- Para efectos de esterégimen, son trabajadores de la construcción, todas las personas quE prestan sus servicios o ejecutan una obra directamente, en virtud de un contrato de trabajo, en la edificación de inmuebles. Se exceptúa deesta obligación a los trabajadores que realizan reparaciones locativas de duración menor de treinta (30) días.
CONCORDANCIAS:
- CODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO, Art. 11, 19
Art.145.- EMPLEADORES.- Son empleadores de la construcción los que contratan servicios de los trabajadores de esta rama o mandan a ejecutar una obra de edificación de inmuebles, por cuenta propia oajena.
CONCORDANCIAS:
- CODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO, Art. 10
Art. 146.- INSCRIPCION DEL TRABAJADOR.- Los trabajadores de la construcción están obligados a obtener el carnéde inscripción en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para desarrollar su actividad.
CONCORDANCIAS:
- CODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO, Art. 562
Art. 147.- INSCRIPCIONDEL EMPLEADOR.- Los empleadores, cualquiera que fuese la calidad bajo la cual realizan las obras de edificación de inmuebles, están obligados a obtener su Cédula de Inscripción Patronal en el IESS.Las municipalidades no otorgarán permisos de construcción a los empleadores que no exhiban el respectivo certificado de inscripción patronal.
Art. 148.- EXENCION DEL ENVIO...
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