Ley de seguridad e higiene de el salvador
DECRETO Nº 2117.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que es de interés público que se adopten medidas tendientes a proteger la vida, la integridad corporal y la salud de los trabajadores;
II.- Que conviene establecer la forma en que se adoptarán tales medidas, así como determinar los organismos y autoridades que se encargarán dedictarlas y de hacerlas cumplir;
III.- Que es necesario asegurar la efectividad de las mismas, imponiendo obligaciones tanto a patronos como a trabajadores a efecto de obtener la colaboración activa de ambos.
IV.- Que para que las normas que se dicten al respecto correspondan en un todo a las realidades y necesidades del país, conviene crear un organismo consultivo en que están representados elEstado, los patronos y los trabajadores;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Poder Ejecutivo,
DECRETA la siguiente:
LEY SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.
CAPITULO I
CAMPO DE APLICACIÓN
Art. 1.- La presente ley regulará las condiciones de seguridad e higiene en que deberán ejecutar sus labores los trabajadores al servicio de patronosprivados, del Estado, de los Municipios y de las Instituciones Oficiales Autónomas, y, para los efectos de ella, los tres últimos serán considerados como patronos respecto de los trabajadores cuyos servicios utilicen.
Art. 2.- Cuando el trabajador prestare sus servicios a un sub-contratista, el contratista principal responderá subsidiariamente de todas las obligaciones que establece la presente ley.CAPITULO II
OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS
Art. 3.- Todo patrono debe adoptar y poner en práctica, en los lugares de trabajo, medidas adecuadas de seguridad e higiene para proteger la vida, la salud y la integridad corporal de sus trabajadores, especialmente en lo relativo:
a) a las operaciones y procesos de trabajo;
b) al suministro, uso y mantenimiento de los equipos de protecciónpersonal;
c) a las edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales, y
d) a la colocación y mantenimiento de resguardos y protecciones que aislen o prevengan de los peligros provenientes de las máquinas y de todo género de instalaciones.
Art. 4.- Los patronos deberán promover la capacitación de sus administradores, caporales y supervisores, en materia de seguridad e higiene del trabajo,y facilitar la formación y funcionamiento de comités de seguridad, pudiendo solicitar para ello la ayuda y el asesoramiento del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Deberán asimismo colocar y mantener en lugares visibles, los avisos y carteles sobre seguridad e higiene que juzgue necesarios el Ministerio mencionado.
Deberán también someter a sus trabajadores, a exámenes médicosperiódicos, para constatar su estado de salud y su aptitud para el trabajo.
Es también obligación de todo patrono, acatar y hacer cumplir las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.
Art. 5.- Se prohibe a los patronos:
a) poner o mantener en funcionamiento maquinaria-herramienta que no esté debidamente protegida en los puntos detransmisión de energía, en las partes móviles y en los puntos de operación; y.
b) permitir la entrada al lugar de trabajo, de trabajadores en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.
CAPITULO III
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Art. 6.- Todo trabajador estará obligado a cumplir con las normas sobre seguridad e higiene, y con las recomendaciones técnicasparticulares, en lo que se refiere al uso y conservación el equipo de protección personal que le sea suministrado, a las operaciones y procesos de trabajo, y al uso y mantenimiento de las protecciones de maquinaria.
Estará también obligado a cumplir con todas aquellas indicaciones e instrucciones de su patrono que tengan por finalidad protegerle en su vida, salud e integridad corporal, y a...
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